REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EN SU NOMBRE:


A los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en el artículo 243 del código de procedimiento civil, se determinan que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:


PARTE DEMANDANTE: MERBIS GONZALEZ DE CAMEJO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.353.759, y de éste domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 71.191, titular de la cédula de identidad No. 12.013.250, y de éste domicilio.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNCIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo apoderado

EXPEDIENTE No. 14.525-2007

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO


Corresponde a este Tribunal decidir sobre la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento, tiene incoado la ciudadana MERBIS GONZALEZ DE CAMEJO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.353.759 y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano abogado RAFAEL DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 71.191, actuando en su carácter de apoderado Judicial en contra de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas.

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por escrito de demanda intentado por la ciudadana MERBIS GONZALEZ DE CAMEJO debidamente asistida por el abogado RAFAEL DOMINGUEZ, ambos antes identificados, en la cuál expresa que en fecha 25 de octubre del año 2005, celebró un contrato verbal de comodato con la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, representada por el ciudadano NUMA ROJAS; que tuvo por objeto una casa de habitación de su propiedad de cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, sala-comedor, cocina empotrada , un estudio, garaje, estar, lavandero, ubicada en la calle 3, con carrera 8 S/N del barrio la Puente de esta ciudad de Maturín Estado Monagas; Que en diversas oportunidades ha solicitado a la Alcaldía del Municipio Maturín la restitución del bien inmueble dado en comodato, ya que lo necesita para su uso, y esta se ha negado ha devolvérsela, contraviniendo en consecuencia la naturaleza del contrato de comodato y con ello las obligaciones del comodatario, por cuanto al no haberse establecido la duración del contrato, el comodante puede pedir la restitución del bien cuando haya pasado un lapso prudencial del cual pueda presumirse que el comodatario a hecho uso del mismo; que el contrato tiene mas de dieciséis (16) meses de haber sido celebrado, por lo que debe entenderse o presumirse que el comodatario ya ha hecho uso del bien , y que no obstante haberle solicitado en varias oportunidades la entrega del bien, la Alcaldía se ha negado a restituírselo.
Que en consecuencia demanda a la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, por resolución de contrato de comodato, para que convenga o en defecto de ello sea condenado por el tribunal a los siguiente: a) Hacerle entrega libre de personas y cosas, sin plazo alguno del inmueble objeto del contrato de comodato, constituido por una casa de habitación constante de cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, sala comedor, cocina empotrada, estudio, estar, garaje, lavandero, ubicado en la Calle 3, con carrera 8 S/N, del Barrio la Puente de esta ciudad de Maturín Estado Monagas; b) En pagar las costas y costos del proceso.
Fundamenta su demanda en los artículos 1264, 1159, 1160, 1167 y 1731 del Código Civil. Igualmente solicita de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código del Procedimiento Civil, media de secuestro.
La demanda es admitida en fecha 20 de julio del año 2007, por el procedimiento breve previsto en los 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó oficiar al Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
En fecha 7 de agosto del año 2007, el alguacil de este tribunal dejo constancia de haber notificado a la Sindico del Municipio Maturín del Estado Monagas, Milagros Barrozzi, a la cual se le entrego original del oficio de notificación junto con el libelo de demanda certificado por secretaria, y firmo copia del oficio de notificación el cual fue consignado en las actas procesales, quedando notificada para todos los actos del proceso.
Transcurrido el lapso establecido en el articulo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal esto es, 45 días hábiles mas dos (2) días hábiles, que es el lapso previsto en procedimiento breve para dar contestación a la demanda, la representante de Municipio en este caso la Sindico Procurador Municipal, no acudió a dar contestación a la demanda, por lo que de conformidad con la establecido en el articulo 153 de la Ley del Poder Publico Municipal esta se entiende contradicha por ser una prerrogativa del Municipio el no quedar confeso aun cuando no de contestación a la demanda. El tribunal es este punto aclara que si bien es cierto que el auto de admisión de la demanda se incurrió en un error material al hacer referencia al articulo 103 de la Ley de Régimen Municipal, la cual fue derogada por la Ley del Poder Publico Municipal, dicho error no constituye causal de reposición, ya que en ningún momento el error produjo violación al derecho a la defensa de la demandada, ya que el articulo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, que es el aplicable al presente caso, establece igualmente 45 días hábiles después de la citación del Sindico para dar contestación a la demanda
En fecha 8 de noviembre del año 2007, la parte actora presenta escrito de promoción de pruebas, la parte demandada no hizo su derecho y no promovió prueba alguna. La parte actora promueve las siguientes pruebas: Reprodujo el mérito favorable de los autos, y muy especialmente el que se desprende del documento de propiedad del inmueble objeto del juicio y que riela a los folios 5 al 10 del expediente; La inspección judicial realizada por este mismo tribunal la cual riela a los folios 22 al 33 del expediente, y mediante la cual se dejo constancia que el inmueble se encuentra ocupado pro la Alcaldía del Municipio Maturín, y en ella funciona la casa de los ancianos; promovió comunicación enviada a la Alcaldía del Municipio Maturín , fechada 17 de mayo del año 2007, y recibida en fecha 21 de mayo del 2007, donde le requiere a la Alcaldía la entrega del inmueble dado en comodato y por ultimo promueve la prueba de inspección judicial en el inmueble objeto de la demanda ubicado en la Calle 3, Con Carrera 8 S/N del Barrio la Puente de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, a los fines de dejar constancia del lugar donde se encontraba constituido el tribunal , si el inmueble se encontraba ocupado por la casa de los ancianos y se reservo el derecho de cualquier otro particular que quisiera señalar al momento de practicar la inspección.
En fecha 09 de mayo de 2007 el tribunal evacuo la inspección judicial promovida, ya que el resto de las pruebas no requerían evacuación por ser pruebas documentales, unas que ya se encontraban insertas a las actas procesales y otras promovidas conjuntamente con el escrito de pruebas.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vistas y analizadas las actas procesales, este tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

ANÁLISIS PROBATORIO:
A los folios 5 al 11 de este expediente cursan los documentos de propiedad tanto de la vivienda objeto del contrato que se pretende resolver como de la parcela de terreno en la cual esta se encuentra construida. De estos documentos se evidencia que el inmueble objeto del contrato de comodato es propiedad de la demandante ciudadana Merbis González de Camejo. A los folios 22 al 33 del expediente cursa inspección judicial extra litem practicada por este mismo tribunal, donde se dejo constancia, que el tribunal se encontraba constituido en una vivienda ubicada en al Calle No 3, con carrera 8 S/N del Barrio la Puente de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, y de que en la parte externa del inmueble se observa una valla que dice casa de los Abuelos, Alcaldía del Municipio Maturín, Numa en la Calle por mi salud. Esta prueba si bien es cierto fue evacuada extrajudicialmente, es una prueba perfectamente legal, cuyo merito está obligado este tribunal a valorar y mas aun cuando fue evacuada por este mismo tribunal, quien pudo observar que el inmueble se encuentra ocupado por la Alcaldía del Municipio Maturín, y en ella funciona la Casa de los Abuelos; Al folio 40 del expediente cursa comunicación enviada por la demandante Merbis González de Camejo, y recibida por la Alcaldía del Municipio Maturín, donde la Primera le solicita a la ultima, la entrega del inmueble objeto del contrato de comodato, con esta prueba se evidencia que la entrega del inmueble le fue requerida a la Alcaldía del Municipio Maturín; A los folios 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 del expediente riela inspección judicial, mediante la cuál este tribunal dejo constancia de que se encontraba constituido al Calle No 3, con carrera 8 S/N del Barrio la Puente de esta Ciudad de Maturín estado Monagas, y de que la casa de encontraba ocupada por la casa de los abuelos.
La parte demandada no promovió prueba alguna por lo que resulta evidente que no hay probanzas que analizar.
Por consiguiente, analizadas las probanzas aportadas al proceso es importante destacar que el artículo 153 de la ley del Poder Publico Municipal, establece que si la autoridad Municipal, competente, no compareciere al acto de contestación a la demanda o no diere contestación a la cuestiones previas que le hayan sido opuestas, se les tendrá como contradichas en todas sus partes, por lo que este tribunal no obstante la demandada no haber dado contestación a la demanda ni haber promovido prueba alguna que la favoreciera, no puede declarar la confesión ficta, y en consecuencia se debe regir por lo estatuido en el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil que expresa que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda haber sido liberado de ella debe probar el pago o hecho extintivo de la obligación. En el presente caso tenemos que la demandante alega que dio en comodato a la Alcaldía del Municipio Maturín un inmueble de su propiedad cuyas características y ubicación fueron supra señaladas, donde funciona actualmente la casa de los abuelos, que no obstante haber solicitado la entrega a la Alcaldía del mencionado inmueble, esta se ha negado entregársela, de las pruebas aportadas al expediente y en particular de los documentos de propiedad tanto de la vivienda objeto del contrato como de la parcela en la cual se encuentra construida, queda demostrado que el inmueble objeto del contrato es propiedad de la ciudadana Merbis González de Camejo, Ahora bien, quedando demostrada la propiedad de la vivienda, habiendo también quedado demostrado mediante dos inspecciones judiciales evacuadas por este mismo tribunal que el inmueble se encuentra ocupado por la Alcaldía del Municipio Maturín, y al no haber demostrado la Alcaldía la existencia de cualquier relación jurídica distintita a la alegada por la demandante para ocupar el inmueble, este tribunal da por demostrado la existencia del contrato verbal de comodato entre la demandante y la Alcaldía del Municipio Maturín. Igualmente quedo demostrado en autos el requerimiento que le hiciera la ciudadana Merbis González de Camejo a la Alcaldía del Municipio Maturín, a los fines de que esta le entregara el inmueble dado en comodato, y siendo el contrato de comodato un contrato de uso donde sino se ha establecido termino para la expiración del mismo,, se debe restituir la cosa al haberse servido de ella conforme a la convención, este tribunal declara el incumpliendo por parte de la demandada de su obligación de hacer entrega del inmueble no obstante haber sido solicitada su entrega. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MERBIS GONZALEZ DE CAMEJO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.353.759 y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano abogado RAFAEL DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 71.191en contra de la Alcaldía del Municipio Maturín. En consecuencia, debe la parte demandada: Hacer entrega a la demandante libre de personas y cosas, del inmueble objeto de contrato de comodato, constituido por una casa de habitación constante de cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, sala comedor, cocina empotrada, un estudio, un estar, garaje , lavandero, ubicado en la Calle 3, Con Carrera 8 S/N del Barrio la Puente de esta ciudad de Maturín Estado Monagas.
No hay condenatoria en costas por ser la parte perdidosa la Alcaldía de Municipio Maturín del Estado Monagas.
La anterior Sentencia fue dictada conforme a lo establecido en los artículos 2 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 12, 15, 506, 251, 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 1.724 y 1725 del Código Civil y los artículos 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Publíquese, Registrase, Diarícese y déjese copia debidamente Certificada. Notifíquese a las partes. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año Dos Mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
LA SECRETARIA

ABOG. MAITEE COVA UGAS
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia definitiva, siendo las nueve (09:00 ) am horas de la mañana. CONSTE.
LA SECRETARIA

ABOG. MAITEE COVA UGAS
MBCN/mbcn
Expediente N° 14.525-2007