REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 19 de Mayo de 2008.

197º y 148º

EN SU NOMBRE:
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan como parte en el presente juicio de Deslinde, las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: DALIA RIVAS BOADA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANIBAL MARCANO CASANOVA, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 22.094 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: EWILMER IBRAHIN PEREZ TIAMO,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS HERNANDEZ AGUILLERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.232.092
MOTIVO: RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE Nº 14.580-2008

Visto el escrito de fecha 14 de Abril de 2008, anexando convenimiento, suscrito por los ciudadanos: DALIA ROSA RIVAS BOADA Y EWILMER IBRAHIN PEREZ TIAMO, de fecha 25 de Abril de 2008, por ante la Notaria Publica Primera de este Estado quedando anotado bajo el Nº 28 Tomo 150. Quienes tienes como apoderados a los abogados: ANIBAL MARCANO CASANOVA Y MILAGROS HERNANDEZ AGUILERA, inscritos en el IPSA bajo los Nº 22.094 y 80.865, respectivamente ya identificados y exponen a los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada celebra un convenimiento en los términos que en el se explana, lo cual es aceptado por la parte demandante; igualmente solicitan del Tribunal la Homologación del presente Convenimiento, en tal sentido solicitan que una vez homologado.

ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Visto el Convenimiento suscrito por las partes intervinientes en el presente juicio, ciudadana: DALIA ROSA RIVAS BOADA, quien tiene como Apoderado Judicial a la abogado ANIBAL MARCANO CASANOVA, parte demandante y el ciudadano EWIMER IBRAHIN PEREZ TIAMO, quien tiene como apoderado Judicial a la abogada MILAGROS HERNANDEZ AGUILERA, parte demandada en el presente juicio, y por cuanto se observa que la auto composición procesal planteada no resulta contraria a derecho, este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACÌON del Convenimiento Celebrado entre las partes, conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIA.

ABOG: Maria Balbina Carvajal N.

LA SECRETARIA ACC

ABOG: MAITEÈ COVA UGAS.


exp.: 14.580.