REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de Mayo de 2008
198° y 149°

EXP. 2247


De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial de este Estado, Tres (03) de Noviembre de 1.967, inscrita bajo el Nro. 46, folios del vto 128 al 133 y vto, Tomo I habilitado.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Susanne Drescher Requena, Juan José Betancourt Salazar, Nelly Revollo Campos, Andreyna Betancourt Padrino, Said Frangie, Adriana Trujillo y Johana Powell Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 101.324, 12.957, 16.647, 113.105, 76.434, 96.890 y 125.801, respectivamente, carácter este que consta de Poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maturín Estado Monagas y que riela en autos al folio 16 del presente expediente.
PARTE DEMANDADA: SATURNINA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 5.214.216.
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Roberto Moisés Larez, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.628.
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.


Antecedentes


En fecha 28 de Marzo de 2008, compareció por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribución, la Abogada en ejercicio Susanne Drescher Requena, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA C.A., e interpuso formalmente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) debido al incumplimiento de la Obligación de pagar por parte de la demandada.


La demanda fue admitida en fecha 03 de Abril de 2008, tal y como consta en el folio 18 del presente expediente, en consecuencia se ordeno la Intimación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguiente a la Intimación a los fines de pagar apercibido de ejecución o formular su oposición, caso contrario se procederá a la Ejecución Forzosa.


En fecha ocho (08) de Mayo de 2008, ambas partes contendientes en el presente Juicio, consignan escrito cursante al folio 24, en el cual se evidencia la manifestación de voluntad de la parte demandada en convenir en todos y cada uno de los hechos alegados en el libelo de la demanda, y la aceptación del actor en ponerle fin al presente juicio. Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de Ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:


La Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA C.A., parte accionarte en el presente juicio estuvo representada en este acto por su Apoderada Judicial, Abogada Johana Powell, tal como se evidencia de poder inserto al folio 16 del presente expediente, en el cual le fue conferida de forma expresa la facultad para la realización de dicho acto de disposición; asimismo la ciudadana SATURNINA FIGUERA, parte demandada en la presente causa esta legitimada para disponer de su derecho en litigio; por tanto de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil.


En dicho acto la parte demandada manifestó de forma expresa su voluntad de convenir en todas y cada una de las partes de la demanda, ofreciendo en ese mismo acto a la parte actora cancelar la suma adeudada de la siguiente manera: La cantidad de Un Mil Bolívares Fuertes (BsF. 1.000, oo), en fecha 15-05-2008, y cuatro cuotas mensuales de Ochocientos Cincuenta Bolívares Fuertes con Cincuenta Céntimos (BsF. 850,50), para ser pagados los días 16-06-2008, 15-07-2008, 15-08-2008 y 15-09-2008; todo lo cual fue aceptado por la representación de la actora, Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA C.A., y solicito que dichas cantidades fueran depositadas en la cuenta corriente que a tales efectos se describe en dicho escrito.

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Convenimiento celebrado por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los trece (13) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- siendo las dos (2:00) de la tarde.
LA JUEZ TITULAR


Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.


EL SECRETARIO TEMPORAL.


En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.-


EL SECRETARIO TEMPORAL
OHM/MPB/Liberarce
Exp.: 2247