REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Mayo de 2008
198° y 149°

EXP. 2243

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:

PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO LEON SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nª. 10.362.789.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Frambert. J. Sánchez Gamboa, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro°.67549.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FERRETORNILLOS LOS GUARITOS C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial quedando inserta bajo el Nº. 16, Tomo A-10, en la persona de su Presidente, ciudadano OSCAR JOSÉ JIMENEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° 10.830.506.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
Antecedentes

En fecha 13 de Marzo de 2008, compareció por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien ejerce funciones de Distribución para esta fecha el Abogado en ejercicio Frambert. J. Sánchez Gamboa, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO LEON SUAREZ, ambos identificados, e interpuso formalmente demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) contra la Sociedad Mercantil FERRETORNILLOS LOS GUARITOS C.A, en la persona de su Presidente, ciudadano OSCAR JOSÉ JIMENEZ AGUILERA, para que se le ordene pagar la cantidad de CUATRO MIL CIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUANTRO CÉNTIMOS (Bs. 4.187,34), por concepto del capital no pagado comprendido el monto neto de la obligación, así como los intereses y el pago de las costa procesales.
La demanda fue admitida en fecha 31 de Marzo de 2008, tal y como consta en el folio 21 del presente expediente, en consecuencia se ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez días Despacho siguiente a su intimación, a realizar el pago de la deuda exigida, apercibido de ejecución, o formular su oposición al decreto intimatorio, y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa de las siguientes cantidades: Primero: CUATRO MIL CIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUANTRO CÉNTIMOS (Bs. 4.187,34, por concepto de la deuda reclamada; Segundo: UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.1.468,35) por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal.
En fecha 22 de Mayo de 2008, el Abogado Frambert. J. Sánchez Gamboa, identificado en autos, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, consigna escrito cursante al folio 30 del cuaderno principal del presente expediente, en el cual se evidencia que desiste tanto de la acción como del procedimiento, por cuanto afirma que la empresa demandada canceló la totalidad de la deuda. Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales se pronuncia de la siguiente manera:
Del expediente principal se desprende que el Apoderado actor posee la facultad para la realización de dicho acto de disposición; tal y como se evidencia de Instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín Estado Monagas, inserto en autos al folio 6 del presente expediente; siendo ello así, se constata la capacidad que tiene dicho Abogado para celebrar dicho acto de disposición del objeto en controversia.
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento hecho por el Apoderado actor, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 266 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACION a dicho Desistimiento.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Veintisiete (27) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- siendo las dos (2:00) de la tarde.
LA JUEZ TITULAR

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO
EL SECRETARIO TEMPORAL
En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.
EL SECRETARIO TEMPORAL
OHM/MPB/
Exp: 2243