REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Mayo de 2008
198° y 149°
EXP. 2252

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:

PARTE DEMANDANTE: SUSANNE DRESCHER REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro°101.324, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil LITOVENCA AGENCIA DE PUBLICIDAD, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, de fecha 31-07-2000, quedando inserta bajo el Nº. 33, Libro A-2.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TECNOVANGUARDIA, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, de fecha 31-01-2005, quedando inserta bajo el Nº. 30, Tomo A-30, en la persona de su representante legal, ciudadana GLENDA FRANCELINA BERRA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.878.722.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
Antecedentes

En fecha 21 de Abril de 2008, compareció por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien ejerce funciones de Distribución para esta fecha la Abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil LITOVENCA AGENCIA DE PUBLICIDAD, C.A e interpuso formal demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) contra la Sociedad Mercantil TECNOVANGUARDIA, C.A, para que se le ordene pagar la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.359,80), por concepto del capital no pagado comprendido el monto neto de la obligación, la Cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 238,17), por concepto de intereses y el pago de las costa procesales.
La demanda fue admitida en fecha 25 de Abril de 2008, tal y como consta en el folio 8 del presente expediente, en consecuencia se ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez días Despacho siguiente a su intimación, a realizar el pago de la deuda exigida, apercibido de ejecución, o formular su oposición al decreto intimatorio, y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa de las siguientes cantidades: Primero: DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.359,80), por concepto de la deuda reclamada; Segundo: DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 238,17), por concepto de intereses; Tercero: SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.649,49) por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal.
En fecha 22 de Mayo de 2008, la Abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, identificada en autos, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa actora, consigna escrito cursante al folio 13 del cuaderno principal del presente expediente, en el cual se evidencia que desiste de la presente acción y del procedimiento, por cuanto afirma que la demandada canceló los montos demandados, en consecuencia este Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales se pronuncia de la siguiente manera:
Del expediente principal se desprende que la Apoderada Actora posee la facultad para la realización de dicho acto de disposición; tal y como se evidencia en el Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín del Estado Monagas de esta Circunscripción Judicial, inserto en autos al folio 6, siendo ello así, se constata la capacidad que tiene dicha Abogada para celebrar dicho acto de disposición del derecho en litigio.
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento hecho por el Apoderado actor, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACION a dicho Desistimiento.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Veintisiete (27) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- siendo las dos (2:00) de la tarde.
LA JUEZ TITULAR

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO
EL SECRETARIO TEMPORAL.
En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
OHM/MPB/
Exp: 2252