En horas de Despacho del día de hoy 12 de Mayo de 2008, siendo las 10:30 a.m, se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceles, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el Abogado FRAMBERT SANCHEZ GAMBOA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 61.149, en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil “ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA Y HABITAT PARQUE DEL ESTE” (O.C.V. PARQUE DEL ESTE), incoado contra los ciudadanos ALEXIS GOMEZ y otros, a los fines de materializar la medida de Secuestro decretada por el Tribunal Comitente, consistente en una parcela ubicada en la Avenida Rómulo Gallegos, entre transversal 7-B, Urbanización el Parque y la Unidad Educativa Leonardo Infante y el inmueble donde funciona el Centro de Profesionales Monagas (CEPROMO), con una superficie aproximada de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (16.616,56 M2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Transversal 7-B, su otro frente, en veintiséis metros con tres centímetros (26,03Mts); SUR: Avenida Rómulo Gallegos, su frente principal, en sesenta y nueve metros con ochenta y ocho centímetros (69,88Mts); ESTE: Urbanización El Parque, en trescientos veinte metros con noventa y ocho centímetros (320.98Mts) y Oeste: Estadium Parque del Este y U.E. Leonardo Infante, en trescientos cuarenta y ocho metros con setenta centímetros (348,70 Mts), y siendo las 11:30 a.m, se constituyó el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida.- - Acto seguido el Tribunal designa como Depositaria Judicial al ciudadano Rober Villarroel, titular de la cédula de identidad N° 8.363.873, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley respectivo Asimismo, el Tribunal hace constar que se encuentra acompañado en este acto por una comisión de efectivos de la Policía del Estado Monagas comandada por Sub-inspector José García, titular de la cédula de identidad N° 16.517.694. Presente los ciudadanos Maria Alejandra Neyroud Moreno, Alexis Ramón Gómez, Iris López Villahermosa, debidamente asistidos por el abogado Ramón Simosa, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 38.828, a quienes el Tribunal notifico de su misión y quienes solicitaron que se le concedieran el lapso de 10 días hábiles a los fines de desocupar de manera voluntaria el lote de terreno. Acto seguido interviene la parte querellante; visto el lapso solicitado, estoy de acuerdo. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal, visto el convenimiento celebrado por las partes, este Tribunal acuerda de conformidad. Es todo. Sin más diligencias que practicar el Tribunal da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 1:30 p.m.-