En horas de Despacho del día de hoy 12 de Mayo 2008, siendo las 9:30 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por la Abogada ALBA CAMACHO RINCON, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 124.758, a los fines de practicar la Medida Preventiva de embargo sobre 1) El 30% mensual del salario que devenga el ciudadano DOUGLAS AMADOR CHOURIO ROSALES, antes identificado, al servicio Cliffss Drilling de Venezuela. 2) El Treinta por ciento (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano. 3) El cien por ciento (100%) de primas por hijos. 4) El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral, y siendo las 9:50 a.m., se constituyó el Tribunal en la CLIFFSS DRILLING COMPANY, ubicado en la Calle Monagas de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.- Presente JUAN CARLOS LIZAN, titular de la cédula de identidad N° 4.570.578, en su carácter de Jefe de Recursos Humanos, a quien el Tribunal notifico de su misión.- El Tribunal en cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal Comitente Ordena: sobre 1) El 30% mensual del salario que devenga el ciudadano DOUGLAS AMADOR CHOURIO ROSALES, antes identificado, al servicio Cliffss Drilling de Venezuela. 2) El Treinta por ciento (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano. 3) El cien por ciento (100%) de primas por hijos. 4) El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral, asimismo se le ordena a la persona notificada informe a este Tribunal en el plazo de dos (2) días contados a partir de la presente fecha sobre los montos detallados de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al ciudadano: DOUGLAS AMADOR CHOURIO ROSALES, dicha información deberá ser remitida a la sede de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil. En este acto interviene la persona notificada y expone: El ciudadano Douglas Amador, laboro en esta empresa hasta el día 22 de Abril de 2.008, pero se le adeudan las prestaciones sociales, de la cual procederé a la deducción del 50%..- Sin más diligencias que practicar el Tribunal da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 a.m.-