Comisión: 04366

EMBARGO PREVENTIVO.
En horas de Despacho del día de hoy 15 de Mayo de 2008, siendo las 10:28 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañados por la Abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 101.324, identificado en auto, a los fines de practicar la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Tribunal Comitente en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado contra JOSE LUCIANO RENAUD CASANOVA, y siendo las 11:00 a.m., ,se constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Urbanización La Floresta, carrera 4, Nro.22, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por un perito avaluador al ciudadano José Romero, titular de la cédula de identidad N° 4.719.218, y como representante de la Depositaría Judicial el ciudadano ROBERT VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° 8363.873, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley respectivo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por una Comisión de Efectivos de la Policía del Estado Monagas comandada por Cabo 1.ero. Asdrúbal Palma, titular de la cédula de identidad Nro. 14.424.408. Presente el ciudadano: Eduardo Casasola, titular de la cédula de identidad Nro. 11.424.087, a quien el Tribunal notifico de su misión. Posteriormente la parte actora procedió a señalar bienes propiedad de la parte demandada y solicito que se dejara bajo la guarda y custodia de la persona notificada. Acto seguido interviene el tribunal, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente se declara embargados preventivamente los bienes señalados por la parte actora y se deja bajo la guarda y custodia de la persona notificada. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto, dejando constancia que la práctica de la presente medida no genero tasa o arancel alguno, todo de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Término. Se leyó y conformes firman siendo las 11:40 a.m.