Comisión: 04390

EMBARGO PREVENTIVO.
En horas de Despacho del día de hoy 15 de Mayo de 2008, siendo las 11:45 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañados por la Abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 101.324, identificado en auto, a los fines de practicar la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Tribunal Comitente en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado contra RAQUEL VILLANUEVA VELASQUEZ, y el ciudadano PEDRO URBINA y siendo las 12:10 p.m., ,se constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Los Sauces, calle 1-A, casa Nro.25, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por un perito avaluador al ciudadano José Romero, titular de la cédula de identidad N° 4.719.218, y como representante de la Depositaría Judicial el ciudadano ROBERT VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° 8363.873, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley respectivo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por una Comisión de Efectivos de la Policía del Estado Monagas comandada por Cabo 1.ero. Asdrúbal Palma, titular de la cédula de identidad Nro. 14.424.408. Presente los ciudadanos: RAQUEL VILLANUEVA VELASQUEZ, a quien el Tribunal notifico de su misión. Acto seguido interviene la parte actora: Solicito se difiera la presente medida por cuanto existe la posibilidad de llegar a un arreglo amistoso. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, este Tribunal acuerda de conformidad y se ordena fijar por auto separado la fecha de la presente medida. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto, dejando constancia que la práctica de la presente medida no genero tasa o arancel alguno, todo de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Término. Se leyó y conformes firman siendo las 1:34 p.m.