Comisión: 04398

Medida cautelar innominada.
En horas de Despacho del día de hoy 21 de Mayo de 2008, siendo las 10:00 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañados por la Abogada CRISEIDA VALLENILLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 14.832, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante HILDA ELISA PALOMO DE MORALES, a los fines de practicar la Medida Cautelar innominada consistente en que se le reintegre a la Accionante, la ciudadana HILDA ELISA PALOMO DE MORALES a su domicilio conyugal, de manera inmediata se ordena la salida del demandado de la residencia en común. El demandado no podrá retirar ningún tipo de enseres de uso familiar, autorizándole específicamente solo a llevar sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, el inmueble se encuentra ubicado en la siguiente dirección: Quinto (5) callejón de la Calle Ismael Salazar, cara Nro. 10.798 (cerca de la Escuela Ismael Salazar) de la población de San Vicente, Municipio Maturín, decretada por el Tribunal Comitente en el juicio DIVORCIO, intentado contra AGUSTIN MORALES IDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 584.840 y siendo las 10:30 a.m, ,se constituyó el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida.. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por una Comisión de Efectivos de la Policía del Estado Monagas comandada por Cabo 1ero. Beltrán Lisboa, titular de la cédula de identidad Nro. 11.449.150. Presente el ciudadano Agustín Morales Idrogo, a quien el Tribunal notifico de su misión y quien procedió a retirar los bienes muebles y a desocupar el inmueble. Es todo, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente se reintegra a la ciudadana HILDA ELISA PALOMO DE MORALES a su domicilio conyugal y se ordena la salida del notificado. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto, dejando constancia que la práctica de la presente medida no genero tasa o arancel alguno, todo de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Término. Se leyó y conformes firman siendo las 11:05 a.m.