En horas de Despacho del día de hoy 05 de Mayo de 2008, siendo las 9:00 a.m, se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceles, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por los Abogados HERNAN TAMAYO CASTILLO Y ARGENIS JOSE HERCULES MEDINA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 54.799 y 88.139, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana BEATRIZ ADRIANA MOHABEER DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.813.239, en el Juicio de ACCION REIVINDICATORIA incoado contra los ciudadanos JOSE RAFAEL URDANETA Y VERISINO ESPINOZA, venezolano el primero y extranjero el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.9.752.350 y E-17.385.119, a los fines de materializar la medida de Secuestro decretada por el Tribunal Comitente, sobre un inmueble constituido por unas bienhechurías, ubicada en la Calle Principal de Boquerón, casa Nro. 29, de esta Ciudad Maturín del Estado Monagas, dicho inmueble se encuentra enclavado en una parcela de terreno municipal, la cual mide aproximadamente Doce metros con cincuenta centímetros de ancho por once metros con cincuenta centímetros de largo, lo cual hace una longitud total de ciento cuarenta y tres metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con terrenos municipales ocupados por DHANJAR MAHABER, SUR: Con calle principal de Boquerón que es su frente correspondiente; ESTE: con edificio propiedad de Domenico Sepe y con Calle intermedia y OESTE: Con casa que es o fue de ANA MAYORGA, y siendo las 10:00 a.m, se constituyó el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida.- - Acto seguido el Tribunal designa como Depositaria Judicial al ciudadano ROBER VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° 8.363.873, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley respectivo. Acto seguido interviene la parte actora y expone: Solicito se de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente. Acto seguido interviene el Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente se declara Secuestrado preventivamente el inmueble arriba descrito y se le hace entrega del inmueble a la Depositaria Judicial Monagas, quien lo recibe conforme. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto, dejando constancia que la práctica de la presente medida no genero tasa o arancel alguno, todo de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Término. Se leyó y conformes firman siendo las 11:00 a.m.