En horas de Despacho del día de hoy 05 de Mayo de 2008, siendo las 11:00 a.m,, se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceles, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el Abogado RUBEN VALLENILLA JARAMILLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.99.927, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana QIUYU FENG, viuda de Liu, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.421.872, en el Juicio de INTERDICTO DE DESPOJO incoado contra los ciudadanos MAIKER JOSE PALMA SALAZAR, ARQUIMIDES RAFAEL HERNANDEZ e IRMA DEL VALLE CHACON, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, a los fines de materializar la medida de Secuestro decretada por el Tribunal Comitente, sobre unas bienhechurías, ubicadas en la vía La Laguna Grande, cruce con calle 1 y 2, s/n, sector La Florecida de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, enclavada en una parcela de terreno propio, cuya superficie es aproximadamente de ochocientos sesenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y siete decímetros cuadrados (864,87m2), comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con su fondo correspondiente, en veinte metros con cincuenta centímetros (20,50mts), existe quiebre por lindero norte de 13,65 mts, +6,85 mts; Sur: Con vía que conduce hacia la Laguna Grande, que es su frente, en veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 mts); Este: Con parcela de terreno que es o fue de la ciudadana sobeida Ribas, en cuarenta y cuatro metros con dieciocho centímetros (44,18 mts), existe quiebre por lindero Este de 4,60 mts, + 39,58 mts., OESTE: Con calle uno (1), que es otro de sus frentes , en cuarenta y cuatro metros con quince centímetros (44,15mts). Dichas bienhechurías consisten en dos oficinas de veintisiete metros cuadrados de cuadrados de construcción cada una, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, pisos de cemento pulido y techo de platabanda; un (1) galpón de ciento treinta métros (130 M2) de construcción, con parees de bloques de cemento, friso liso, piso de cemento rústico, estructura de hierro y techo de zinc, un (1) galpón de cincuenta y ocho metros cuadrados (58 M2) de construcción, construido de paredes de bloques de cemento, friso, piso de cemento rústico, estructura de hierro y techo de zinc, una (1) cerca perimetral que consta de ciento diez metros (110 mts) lineales con viga de riostra de cuatrocientos cuarenta y dos metros cuadrados (442 M2) de bloques de cemento, doscientos veintiún metros (221 mts) lineales de vigas de corona; ciento veintiocho metros (128 mts) lineales de machones, todas las vigas y machones con cabillas de 3/8, y cuatrocientos veinticuatro metros (424 mts) de friso, y un (1) portón de entrada construido de hierro de catorce metros cuadrados (14 M2).y siendo las 12:40 p.m, se constituyó el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida.- Acto seguido interviene la parte actora y expone: Solicito se de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente. Acto seguido interviene el Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente se declara Secuestrado preventivamente el inmueble arriba descrito y se le hace entrega a la Depositaria Judicial Monagas, quien lo recibe conforme. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto, dejando constancia que la práctica de la presente medida no genero tasa o arancel alguno, todo de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Término. Se leyó y conformes firman siendo las 3:20 p.m.