OBLIGACION DE MANUTENCION
En horas de Despacho del día de hoy 09 de Mayo de 2008, siendo las 9:30 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por la ciudadana MORELA DEL VALLE SOUQUETT GRANADOS, debidamente asistida por la Abogada María Silverio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 83.036, a los fines de practicar la Medida Cautelar Provisional de Embargo, la cual es a tenor de lo siguiente: Primero: Embargo sobre la cantidad equivalente a un veinticinco por ciento (25%) del salario integral mensual devengado por el ciudadano LUIS MIGUEL SOUQUETT COLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.007.854. Segundo: Medida de embargo sobre la cantidad equivalente a un veinticinco por ciento (25%) del Bono Vacacional. Tercero: Medida de embargo sobre la cantidad equivalente a un veinticinco por ciento (25%) de las utilidades de fin de año, a fin de cubrir los gastos derivados del inicio del año escolar y festividades navideñas de su hijo. Cuarto: Y para garantizar obligaciones de manutención futuras, medida preventiva de embargo sobre la cantidad equivalente a un treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al demandado en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otra causa que ponga fin a la relación de trabajo, siendo la oportunidad para hacerlas efectivas cuando se de por terminada la relación de trabajo que mantiene el demandado con la empresa EHDASSE SANAT DE VENEZUELA”, por cualquier causa y para lo cual deberá remitir los montos descontados mediante cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa. y siendo las 10:50 a.m., se constituyó el Tribunal en la sede de la empresa, EHDASSE SANAT DE VENEZUELA, ubicado en el Pinto del Estado Monagas.- Presente JESUS DEL VALLE RUIZ GOMEZ , titular de la cédula de identidad N° 3.704.975, en su carácter de Coordinador de Recursos Humanos, a quien el Tribunal notifico de su misión.- El Tribunal en cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal Comitente declara Embargado Preventivamente Primero: Embargo sobre la cantidad equivalente a un veinticinco por ciento (25%) del salario integral mensual devengado por el ciudadano LUIS MIGUEL SOUQUETT COLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.007.854. Segundo: Medida de embargo sobre la cantidad equivalente a un veinticinco por ciento (25%) del Bono Vacacional. Tercero: Medida de embargo sobre la cantidad equivalente a un veinticinco por ciento (25%) de las utilidades de fin de año, a fin de cubrir los gastos derivados del inicio del año escolar y festividades navideñas de su hijo. Cuarto: Y para garantizar obligaciones de manutención futuras, medida preventiva de embargo sobre la cantidad a un treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al demandado en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otra causa que ponga fin a la relación de trabajo, asimismo, se le ordena a la persona notificada informe a este Tribunal en el plazo de dos (2) días contados a partir de la presente fecha sobre los montos detallados que le corresponden al ciudadano LUIS MIGUEL SOUQUETT COLON, dicha información deberá ser remitida a la sede de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil. En este acto interviene la persona notificada y expone: Consigno cheque Nro. 30001247 del Banco mi casa por un monto de (2.471,97). Sin más diligencias que practicar el Tribunal da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:15 p.m.-