REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, quince (15) de mayo de dos mil ocho.
198 y 149°

ASUNTO: NP11-L-2008-000698


Vista la diligencia de fecha doce (12) de Mayo dos mil ocho, presentada por el Ciudadano CESAR AUGUSTO ALVAREZ PERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.893.879, debidamente asistido por el abogado Cesar Rafael Mago, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.490, en el cual desiste de la acción y del procedimiento, que por cobro de Prestaciones sociales y demás beneficios laborales tiene incoado contra la empresa SERENOS Responsables, C.A (SERECA), que fue intentada en fecha 05 de mayo de 2008, corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento formulado por la parte actora quien solicitó que se diera por terminado el presente proceso.
Al respecto, se debe atender a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado del Tribunal ).


El desistimiento es una forma de terminación del proceso y al no estar el demandante impedido en forma alguna en desistir de la demanda por él interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, máxime cuando la demandada no ha sido notificada de la interposición de la referida demanda, es procedente la homologación del desistimiento del procedimiento y de la acción planteada por la parte actora, sin necesidad de consentimiento alguno por la demandada.

Ahora bien en virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción, en la demanda incoada por el Ciudadano CESAR AUGUSTO ALVAREZ PERALES, contra la empresa SERENOS RESPONSABLES, C.A (SERECA)
Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en maturín a los quince (15) de días del mes de mayo de Dos mil ocho (2008), Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza,



Abog. Miladys Sifontes de Nessi.-

Secretario (a),