ACTA DE MEDIACIÓN



N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000120
PARTE ACTORA: DIONEL ANTONIO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.303.345 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES y HUMBERTO BUCARITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Números 10.302.878 y 11.780.041, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Números 92.851 y 92.843.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA FRANMA, C.A, representada por el ciudadano ALEJANDRO JOSE BARRIOS ADRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.834.138.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad, titulra de la de la Crédula de Identidad N° 13.056.412, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.514.
MOTIVO: cobro de diferencia de prestaciones Sociales.


En el día de hoy miércoles veintiuno (21) de mayo de 2008 siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma el abogado EDUARDO JOSÉ OVIEDO, en su carácter apoderado del Ciudadano DIONEL ANTONIO JIMÉNEZ, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el abogado ARMANDO OLIVEIRA, en su carácter de apoderado de la empresa demandada CONSTRUCTORA FRANMA, C.A,, según consta de poder que en original y copia consigna a los efectos de que sea agregado a los autos. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano FRANCO MANUEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.978.852, en su carácter de Director de la demandada. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en suscribir el siguiente convenimiento el cual que da redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El Ciudadano DIONEL ANTONIO JIMÉNEZ alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha primero de febrero de 2006, en el cargo de plomero, en tres obras distintas, por lo que tenia una continuidad labora, devengando como último salario la cantidad de cincuenta Bolivares (Bs. 50,00) diarios y prestó servicio hasta el día 14 de diciembre de 2007, fecha en la que fue despedido injustificadamente del cargo que venia desempeñando y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: utilidades período 2006-2007, y la fracción 2007—2008, antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, indemnización por despido de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, asistencia puntual y perfecta, bonificación única, e indemnización del Régimen Prestacional de Empleo, las cuales suman la cantidad total de VEINTUN MIL SETECIENTOS SETENYA Y UN BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.21.771,21), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal rechaza que la relación de trabajo haya sido por el periodo señalado para el trabajador, ya que hubo un período de ocho meses en los que trabajo para otra empresa, no obstante a ello y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso ofrece pagar la suma única y definitiva de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00) que comprenden el pago de los conceptos generados durante la relación de trabajo, que serán pagados el día MIRCOLES CUATRO (04) DE JUNIO DE 2008, por ante a Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, en cheque a nombre del Ciudadano DIONEL ANTONIO JIMÉNEZ, en cheque de gerencia o de la demandada.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El demandante debidamente avalado por su abogado apoderado acepta la propuesta que se le hace y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES


EL SECRETARIO