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ACTA  DE MEDIACIÓN
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000554
 PARTE ACTORA: NEVA EDITH  SALAZAR JIMENEZ,  Venezolana, mayor e edad, titular de la Cédula de  Identidad N° 12.147.079
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TRIXIMAR MUNDARAIN,  abogada inscrita en el  Inpreabogado bajo el N° 98.772.
 PARTE DEMANDADA: LABORATORIO SAN FRANCISCO, C.A.
 ABOGADA ASISTENTE  DE LA PARTE DEMANDADA:  YENITZA ANTONIA  MUNDARAIN GUTIERREZ,  venezolana, mayor de edad, titular de la  Cédula  de Identidad N° 12.156.992,  a bogada  inscrita el Inpreabogado bajo el N° 76.841.
 MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.
 
 
 En el día  de hoy miércoles   veintiuno (21)  de mayo   de 2008, siendo la  oportunidad  para que tenga lugar el inicio de  la audiencia  preliminar,  comparecen  por ante este Tribunal     la  ciudadana  NEVA EDITH  SALAZAR JIMENEZ,  identificado al inicio de la presente acta,  quien actúa  como parte actora, debidamente asistida   de la abogada  TRIXIMAR MUNDARAIN,  ya  identificada,  en su carácter de  Procuradora Especial de Trabajadores, compareció  igualmente  la  ciudadana  CARMEN MARIA VALDEZ  BENITEZ,   venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°  8.358.022, en su carácter de   Presidenta  de la  empresa  demandada, según consta de   Acta  original de los estatutos  sociales de  referida   firma mercantil,  que   presentó a  efectos  videndi,    debidamente asistida  por la abogada YENITZA ANTONIA  MUNDARAIN GUTIERREZ,   iniciándose  así la  audiencia  preliminar. Las partes luego de  las deliberaciones sostenidas en la audiencia  han convenido en suscribir el siguiente   convenimiento el cual que da redactado de la  siguiente forma:
 
 ALEGATOS   DE LA PARTE ACTORA:   La   Ciudadana NEVA EDITH  SALAZAR JIMENEZ,  alega que  inicio a prestar servicio para la demandada  en fecha 28 de junio  de 2006,  en el cargo de  Auxiliar de Laboratorio,    devengando como último salario la cantidad de SETECIENTOS DOCE  BOLIVARES  (Bs.712,00) para un salario diario de  veintitrés   Bolívares   con treinta y setenta y tres  céntimos (Bs. 23,73) y  prestó servicio  hasta el día 15  de mayo   de 2007,  fecha en la que fue despedida injustificadamente del cargo que venia desempeñando y en consecuencia de ello demanda  para  que se le paguen las prestaciones  sociales indicadas en el escrito libelar  discriminadas de la  siguiente forma:  Antigüedad legal, bono vacacional fraccionado y su incidencia en el salario,   vacaciones fraccionadas,  utilidades fraccionadas y su incidencia salarial,    indemnización por despido  de conformidad  con el artículo 125 de la Ley Orgánica  del Trabajo y tres  días de salario  por concepto de descanso compensatorio, las  cuales suman la cantidad total de TRES MIL  DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE  BOLIVARES  CON  SESENTA  Y CINCO CENTIMOS  (Bs. 3.289,65), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
 
 ALEGATOS DE  LA DEMANDADA: La parte patronal   conviene  en la demanda  y alega  que en ningún momento se ha negado a pagar lo que realmente le corresponde  a la  actora,  y alega igualmente  que el salario  que se le pagaba  a la   actora  era  el salario mínimo, y que se le entregaba un   bono   por producción,   el cual desconocía  que se convirtiera en salario, motivo por el cual   al ser   reconocido  como tal  le daba  un monto muy alto y fue por ello que    no había pagado las prestaciones sociales  que le corresponden a la  trabajadora demandante,   en consecuencia  y habiéndose verificado en esta audiencia el monto que le corresponde y el salario   que devengaba ofrece pagar la suma demandada por los conceptos generados durante  la relación de trabajo, los cuales  se compromete a pagarlos el día   VIERNES   VEINTE  (20) DE JUNIO  DE 2008, por ante a Oficina de  Control de Consignaciones   de la Coordinación del Trabajo, en cheque  a  nombre de  la   Ciudadana  NEVA EDITH  SALAZAR JIMENEZ,  en cheque de gerencia  o de la demandada.
 
 ACEPTACIÓN   DE LA  TRANSACCIÓN: La demandante acepta  la propuesta formulada, que se le hace    y  manifiesta que no tiene mas  nada  que reclamar  por estos  ni por ningún  otro concepto.
 
 En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente    acuerdo  es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide  un ejemplar de este  acuerdo  a cada  de las partes  la cual se  le  entrega en este mismo acto.
 LA JUEZA
 
 
 
 Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
 
 LAS  PARTES  COMPARECIENTES
 
 
 EL   SECRETARIO
 
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