REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000797
PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO RIFFI C.I. N° 8.338.610
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RODRÍGUEZ JORGE I.P.S.A. N° 44.903
PARTE DEMANDADA: OBRAS PÚBLICAS ESTADALES DEL ESTADO MONAGAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: : JHONNY SALGADO I.P.S.A. N° 113.305 procuraduría del estado .
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy lunes doce (12) de mayo de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado RODRÍGUEZ JORGE, apoderado judicial de la parte demandante, y el apoderado de la parte demandada JHONNY SALGADO por la Procuraduría del Estado, según consta de poder inserto a los autos continuándose así la Audiencia Preliminar. Este Tribunal deja constancia de que no obstante; que la Jueza personalmente intervino para mediar y conciliar las posiciones de las partes durante las prolongaciones que se celebraron, sin lograrse la mediación, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, da por concluida la Audiencia Preliminar.

De conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la incorporación de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Igualmente se deja constancia que partir del día exclusive se apertura un lapso de Cinco (05) días de despacho a los fines de que la parte demandada de contestación a la demanda, vencido el mismo el expediente será remitido al juzgado de Juicio.

LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO