REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-000082
ASUNTO: NH11-X-2008-000017

Visto el escrito libelar NP11-L-2008-000082 incoado en fecha diez y siete (17) de mayo de dos mil ocho (2008), con escrito de reforma admitida en fecha seis (06) de mayo de 2008 por el ciudadano CARLOS BLANCO, asistido por el Abogado GUSTAVO ADOLFO AGUIAR, según Poder que cursa en Autos, en contra de las empresas SEDCO FOREX- SCHLUMBER VENEZUELA S.A. Y PDVSA PETROLEO Y GAS, en la cual la parte actora solicita al Tribunal proveer y acordar Medida Preventiva de Embargo sobre bienes de la demandada SEDCO FOREX- SCHLUMBER VENEZUELA S.A., este Juzgado observa lo siguiente: El Artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que a petición de parte, podrá el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama, lo que la Doctrina denomina “Pericullum in mora” y el “Fomus bonis iuris”, teniendo siempre en consideración que sus decisiones, se encuentren enmarcadas en la legalidad y ponderación.

Asimismo, el requisito para que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución decrete cualquier medida preventiva, es tener el criterio y la certeza de que exista el riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, entendiendo además que es su facultad no sólo en la fase de sustanciación, sino también una vez iniciada la Audiencia Preliminar hasta su culminación. En el presente caso, la estimación total de la demanda es la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y NUEVE CON 77/100 (Bs.F. 368.059,77). Siendo que los alegatos expuestos en el escrito libelar pueden considerarse un indicio de la presunción grave del derecho que se reclama, no consta en autos elementos suficientes para esta Juzgadora formarse convicción de que pueda quedar ilusoria las pretensiones del demandante, así como no existe en autos precedentes que indiquen la posibilidad de cese de actividades de la empresa, insolvencia, estado de atraso, quiebra, u otros de naturaleza similar.

Por todo lo antes expuesto, y dadas las facultades conferidas por la ley al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución no tiene hasta la presente fecha, elementos de convicción suficientes para acordar la medida de embargo solicitada en el escrito de reforma de esta demanda.

DECISIÓN

Visto lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas declara que NIEGA las medidas solicitadas.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el día veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho (2008), Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN

LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


LA SECRETARIA (o)