N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000162
PARTE ACTORA: JEAN PIERRE SACHA SERGELYS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. 17.066.901 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 25.746, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: AUTO MOTEL CUPIDO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 45.293
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



Hoy, 19 de mayo de 2008, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano JEAN PIERRE SACHA SERGELYS, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. IVANOVA MENESES, en su carácter de Apoderada Judicial y el ciudadano RICHARD RAMOS, en su carácter de Representante de la empresa AUTO MOTEL CUPIDO, C.A, asistido por el Abg. ANDRES SALAZAR, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, en la prolongación de la Audiencia , las partes han llegado a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes, acuerdan cancelarle un pago único al trabajador, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: al ciudadano JEAN PIERRE SACHA SERGELYS, se le cancelara la cantidad total de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. F 4.000), el cual será cancelado en dos pagos: mediante cheques números 19640840, 29640839, de BANESCO de fecha 19 de mayo de 2008, a favor del trabajador, por la cantidad de (Bs. F 800) y (Bs. F 1.200) quien recibe en este acto y un segundo pago por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES, (Bs. 2.000), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 09 de junio de 2008. El trabajador y su Apoderado Judicial acepta la propuesta y esta totalmente satisfecho con el Pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, de las Prestaciones Sociales; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes..








EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El trabajador y su Apoderado Judicial.

El Representante de la empresa y su Abg. Asistente.


El Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).