N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000336
PARTE ACTORA: LUIS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. 8.375.390 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMON LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 38.146, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA INTEGRAL INGEINCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 98.208
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.



Hoy, 20 de mayo de 2008, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano LUIS GOMEZ, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. RAMON LOPEZ, en su carácter de Apoderado Judicial y el Abg. PEDRO LOPEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa INGENIERIA INTEGRAL INGEINCA, C.A, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, en la prolongación de la Audiencia , las partes han llegado a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes, acuerdan cancelarle un pago único al trabajador, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: al ciudadano LUIS GOMEZ, se le cancelara la cantidad total de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. F 7.000), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 10 de junio de 2008. El trabajador y su Apoderado Judicial acepta la propuesta y esta totalmente satisfecho con el Pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, de la Diferencia de Prestaciones Sociales; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes..








EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El trabajador y su Apoderado Judicial.

El Apoderado Judicial de la empresa.


El Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).