N° DE EXPEDIENTE: NP11-L- 2007-001510
PARTE ACTORA: PEDRO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.18.464.615, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISA OPRSINI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 80.768, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SERVICOS ELECTRICOS Y CONSTRUCCIONES MARTINEZ, C.A Y SERVICIOS ELECTRICOS SILGEY, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARJORIE RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 70.224.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.



Hoy, 28 de mayo de 2008, comparecieron por ante este Tribunal la Abogada LUISA ORSINI, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante, y el Abogado MARJORIE RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresas SERVICOS ELECTRICOS Y CONSTRUCCIONES MARTINEZ, C.A Y SERVICIOS ELECTRICOS SILGEY, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, en la prolongación de la Audiencia, por cuanto han logrado un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 76 CENTIMOS (Bs. F 44.998,78) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal rechazó todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 6.000), el cual será cancelado en tres pagos, el primer pago por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES, (Bs. F 2.000), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 16 de junio de 2008 y el segundo pago por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES, (Bs. F 2.000), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 16 de julio de 200 y un tercer pago por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación el día 16 de agosto de 2008 y que comprenden el pago de las Prestaciones Sociales que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. En este estado el Apoderado Judicial manifiesta que esta totalmente satisfecho la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con éstas; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal en de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia en este acto que se entregan las pruebas promovidas por las partes.

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. José L. Adrián Mata


El Apoderado Judicial del demandante.

El Apoderado Judicial de la empresa demandada

El Secretario (a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).