N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-001689
PARTE ACTORA: HECTOR ABREGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. 6.852.960 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TRIXIMAR MUNDARAIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 98.772, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: RAECA Y AMADIS PARICHE.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS AZOCAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 118.411
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



Hoy, 07 de mayo de 2008, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano HECTOR ABREGO, en su carácter de demandante, asistido por la Procuradora de Trabajadores Abg. YASMORE PEÑA y el ciudadano AMADIS PARICHI, en su carácter de persona natural y Representante de empresa RAECA, asistido por el Abg. JESUS AZOCAR., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por lo que se celebra la prolongación de la Audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes, acuerdan cancelarle un pago único al trabajador, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: al ciudadano HECTOR ABREGO, se le cancelara la cantidad total de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F 300), el cual será cancelado mediante cheque número 45376017 del Banco Guayana de fecha 07-05-08 a favor del trabajador por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES, (Bs. F 300). El trabajador y su Apoderada Judicial acepta la propuesta y esta totalmente satisfecho con el Pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, de las Prestaciones Sociales; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se hace entrega de las pruebas a las partes en este acto.








EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El trabajador y su Apoderada Judicial.

El Representante y Apoderado Judicial de la empresa.


El Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).