REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, doce (12) de mayo del dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO Nro. NP11-L-2008-000425
DEMANDANTE: Cddno. JORDANA JOSEFINA ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 18.659.826
ABOGADO ASISTENTE Abog. JULIO CESAR GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.89.221
DEMANDADO: AGROPECUARIA NEGRA MIGLEDYS, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL Cddno. MERVIN RAMÓN FERRER ANTUNEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 4.703.525, en su carácter de Presidente de la empresa; asistido por el Abog. EDUARDO JOSÉ RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.58.402
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008), se presentan ante este Tribunal por la parte actora la demandante JORDANA JOSEFINA ROJAS, asistida por el Abogado JULIO CESAR GONZALEZ, y por la parte demandada, el Ciudadano MERVIN R. FERRER, en su carácter de Presidente de la empresa, asistido por el Abogado EDUARDO JOSÉ RODRIGUEZ, quien consigna para ser agregado a los Autos, copia fotostática de Estatutos Sociales que comprueban su representación, dándose inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos:
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F.2.112,85). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados, así luego de realizar los cálculos y depurar la demanda, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.500,00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entregará y pagará el día treinta (30) de mayo de 2008, mediante Cheque, a favor de JORDANA JOSEFINA ROJAS, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.250,00), y y pagará el día treinta (30) de junio de 2008, mediante Cheque, a favor de JORDANA JOSEFINA ROJAS, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.250,00), ambas suman totalizan la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la demandante y el Abogado que la asiste, quienes manifiestan en nombre propio y de su representado que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se les regresan sus escritos de pruebas y elementos probatorios.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en la presente Audiencia. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento del acuerdo, implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada, se procederá a la ejecución forzosa, previa solicitud de la parte, conforme lo disponen los Artículos 180 y 181 de la Ley Adjetiva Laboral.
EL JUEZ,


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO (a)






LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada








En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)