REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintidós (22) de mayo del dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO Nro. NP11-L-2008-000151
DEMANDANTE: Cddno. PEDRO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 8.955.647
APODERADOS JUDICIALES: Abogs. JORGE RODRIGUEZ y JOSE L. ATIENZA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.44.903 y 71.912 respectivamente
DEMANDADO: CORPORACIÓN ACOMAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogs. JOSE ARMANDO SOSA y otros según Poder, Inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro.48.464 respectivamente
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el demandante PEDRO HERNANDEZ y el Abogado JORGE RODRIGUEZ, y por la parte demandada, el Ciudadano MERVIN GERARDO CASTILLO en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, asistido en este Acto por el Abogado HECTOR RAMÓN SANCHEZ, dándose inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos
La presente Audiencia inició en fecha 13 de marzo de 2008, siendo prolongada según consta en Autos hasta la presente fecha.
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F.5.303,07). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de DOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F.2.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega y paga en este acto mediante Cheque NO ENDOSABLE Nro.31850716, Código de Cuenta 0007 0069 06 0000001475, de fecha 22 de Mayo de 2008, girado en contra del Banco BANFOANDES, a favor de PEDRO HERNANDEZ, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F.1.000,00), y acuerdan que entregará y pagará el día seis (6) de junio de 2008, mediante Cheque, a favor de PEDRO HERNANDEZ, por la cantidad acordada restante de UN MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F.1.000,00), totalizando la cantidad acordada e indicada anteriormente.
Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el demandante y su Apoderado Judicial, quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se les regresan sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en la presente Audiencia. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento del acuerdo, implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada, se procederá a la ejecución forzosa, previa solicitud de la parte, conforme lo disponen los Artículos 180 y 181 de la Ley Adjetiva Laboral.
EL JUEZ,


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada










En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)