REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, seis (6) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-000507
PARTE DEMANDANTE: Cddno. JOSE TOMAS CARRILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.6.344.742
ASISTIDO: Abog. JAVIER ALEJANDRO ADRIAN GUZMAN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.113.302
PARTE DEMANDADA: TECNOLOGIA Y SISTEMAS DE VENEZUELA T&S, S.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

SINTESIS y MOTIVA

En fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil ocho (2008), el Ciudadano JOSE TOMAS CARRILLO, asistido por el Abogado JAVIER ALEJANDRO ADRIAN GUZMAN, presentan demanda por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa TECNOLOGÍA Y SISTEMAS DE VENEZUELA T&S, C.A.

Recibido dicho asunto por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha indicada, el día dos (2) de abril de dos mil ocho (2008) se abstiene de admitirlo mediante Auto, por no cumplir los requisitos que disponen los numerales 3 y 4 del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se por el cual, se ordenaba a la parte actora corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo, se libró el correspondiente Cartel de Notificación.

En fecha dieciséis (16) de abril de 2008, la Secretaria de estos Tribunales deja constancia de la actuación del Alguacil, que no le fue posible ubicar al demandante, siendo negativa la notificación del mismo.

Al efectuar nuevamente la lectura del expediente y pronunciarse sobre la acción propuesta, observa este Tribunal en el nuevo Sistema Juris 2000 que, cursa ante estos Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, específicamente ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, expediente signado con el número NP11-L-2008-000545, contentivo de la Acción por Diferencia de Prestaciones Sociales, incoada por el Ciudadano JOSE TOMÁS CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad número 6.344.742, asistido por la Abogada AMILIA ALEJANDRA COVA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.114.098, en contra de la empresa TECNOLOGÍA Y SISTEMAS DE VENEZUELA T&S, S.A.

En vista de lo anterior, este Juzgador en fecha dieciocho (18) de abril de 2008, solicitó mediante Oficio al referido Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, información al respecto y la remisión de las copias certificadas correspondientes, a los efectos de verificar si el mismo demandante incoara una acción idéntica en contra de la misma persona jurídica, siendo la respuesta de dicho Juzgado positiva al respecto.

Observándose del estudio de ambos expedientes que, se está en presencia de dos causas absolutamente idénticas (igual sujeto, igual objeto e igual causa), las cuales cursan ante este Juzgado y el Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, este Juzgador estima necesario y conveniente aplicar analógicamente lo dispuesto en el Artículo 61 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone:

“Artículo 61: Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad”.

De la norma antes transcrita se puede establecer la figura jurídica de la LITISPENDENCIA, referida a las causas que tienen en común los tres elementos determinantes del todo proceso, a saber, sujeto, objeto y causa, por lo que, al ser advertida (la litispendencia) no se refiere a dos o más causas idénticas, sino de una misma causa presentada varias veces ante autoridades judiciales igualmente competentes. “De esta forma, al ser declarada esta figura por el tribunal que la previno bien sea de oficio o a solicitud de parte, el efecto jurídico de la misma conduce a la extinción de una de las causas, con el propósito de evitar que se produzcan fallos contradictorios al momento de resolver un mismo juicio” (Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 50 del 3 de febrero de 2004, caso: Edgar Darío Núñez Alcántara).

Siendo así, en el presente caso se pudo observar que en las acciones incoadas y que cursan en los expedientes números NP11-L-2008-000507 y NP11-L-2008-000545, existe identidad de sujetos, objeto y título, que al ser conocida por este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, origina la declaratoria de litispendencia -en este caso- con relación al expediente NP11-L-2008-000545, por ser el último que presentó la parte accionante y haberlo advertido este Juzgado con posterioridad a la causa que cursa en el expediente NP11-L-2008-000507, razón por la cual, resulta imperioso declarar de oficio la existencia de la litispendencia y, en consecuencia, la extinción de la causa contenida en el expediente NP11-L-2008-000507 conforme a lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo ello a los fines de evitar decisiones contradictorias, por cuanto se puede verificar en el Sistema Juris 2000 que en el otro expediente, el Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución ya se notificó a la parte demandada y se encuentra corriendo el lapso para comparecer al inicio de la Audiencia Preliminar de conformidad a la Ley Adjetiva Laboral.. Así se decide.

No obstante la declaratoria de LITISPENDENCIA y de la extinción de la presente causa, es necesario advertir que, la conducta asumida por el demandante puede subsumirse en el supuesto de hecho que dispone el Artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considerada una falta de lealtad y probidad en el proceso, contrario a la ética profesional y a la majestad de la justicia, por cuanto era obligación del demandante una vez que este Juzgado Cuarto dictó en fecha 2 de abril de 2008, el Auto ordenando corregir el libelo de demanda, el accionante en vez de corregir, procede a presentar unos días después, un libelo de demanda prácticamente igual, el cual correspondió por distribución al conocimiento del Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con lo cual, no sólo trata de burlar la majestad de la Justicia, sino dicho proceder implica colapsar la actividad jurisdiccional.

Visto que en el presente Asunto no fue posible notificar al demandante en la dirección indicada en el libelo de demanda según constancia de notificación de fecha dieciséis (16) de abril de 2008 que riela en Autos, y evidenciándose en el Sistema Juris 2000 que en el Asunto NP11-L-2008-000545 que cursa ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el accionante ha dado Poder Apud Acta a Abogados para que lo representen, se ordenará remitir mediante Oficio, copia certificada de la totalidad del presente expediente, incluyendo la presente Decisión al referido Juzgado, para que si así lo considere ajustado a derecho, aplique las medidas necesarias establecidas en la Ley, tendentes a prevenir o sancionar las faltas cometidas. Así se establece.



DECISIÓN

Vistas las consideraciones anteriores y considerando este Tribunal que toda demanda debe contener los datos establecidos en el Artículo 123 eiusdem, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA LITISPENDENCIA y por ende, LA EXTINIÓN DE LA CAUSA incoada por el Ciudadano JOSÉ TOMÁS CARRILLO en contra de la empresa TECNOLOGÍA SISTEMAS DE VENEZUELA T&S, S.A.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión, y remítanse las copias certificadas en el Asunto NP11-L-2008-000545 que cursa ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los seis (6) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008), 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ



Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.



LA SECRETARIA (O)




En la misma fecha siendo las 1:27 p.m. se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (O)