REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de mayo de 2008.
198° y 149°
ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2008-000430
PARTE ACTORA: FRANCIS QUILARTE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.322.509 y de este domicilio.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: YASMORE PEÑA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.152 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA NEGRA MIGLEDYS C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO RODRIGUEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.402
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 12 de mayo de 2008, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparece la parte demandante FRANCIS QUILARTE asistida por la Procuradora de Trabajadores abogada YASMORE PEÑA y por la parte demandada empresa AGROPECUARIA NEGRA MIGLEDYS C.A el ciudadano MERVIN FERRER ANTUNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.703.525, en su condición de presidente de la empresa, tal como consta de copia simple de Registro Mercantil de la accionada, que presenta en este acto y se anexa a los autos, asistido por el abogado EDUARDO JOSE RODRIGUEZ, ya identificado.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 914,70), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada representada por el ciudadano MERVIN FERRER y con la asistencia jurídica señalada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma de NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 914,70) como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte demandante previa consulta con la Procuradora de Trabajadores, acepta la propuesta formulada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante se realizará de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 457, 35) que será efectuado el día VIERNES TREINTA (30) de MAYO de 2008, a través de cheque no endosable librado a favor de la trabajadora; y un segundo y último pago por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 457, 35) que será efectuado el día VIERNES TRECE (13) de JUNIO de 2008, a través de cheque no endosable librado a favor de la trabajadora según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad ya fijada .
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta y la devolución de los escritos pruebas presentados en este acto, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo transado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°