REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 28 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-000781
PARTE DEMANDANTE: NELSON VILLALBA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.662.214 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: INDIRA MENDOZA MOYA, inscrito en el Inpreabogado el Nº 100.324
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD S.A

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En fecha veinte (20) de mayo de Dos Mil Ocho (2008), el ciudadano NELSON ANTONIO VILLALBA ROMERO asistida por la abogada INDIRA MENDOZA MOYA igualmente identificada, presenta demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa CNPC SERVICES VENEZUELA LTD S.A., recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 20-05-08

El veintidós (22) de mayo de 2008, mediante auto que cursa a los folios veinticuatro y veinticinco (24-25), se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación, a los fines de que se procediera a notificar al accionante, y dado que no suministró dirección personal este Tribunal en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley Adjetiva en concordancia con el artículo 1 ejusdem, acordó practicar la notificación del actor a través de la cartelera del Tribunal; siendo realizada la misma en fecha veintitrés (23) de mayo del presente año, tal como consta de diligencia presentada por el alguacil y certificada tal actuación por la secretaria de turno (f. 28).

Es por ello, que esta Juzgadora revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha 22 de mayo de 2008, vale decir dentro de los dos día hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza Secretario (a)

Abg° Yuiris Gómez Zabaleta Abg°