REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de mayo de 2008.
198° y 149°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2008-00694
PARTE ACTORA: CARLOS ERNESTO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.143.250 y de este domicilio.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ERRICO DESIDERIO SCALA y ADRIANA TRUJILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 42.284 y 96.890 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SAMOS DE CONSTRUCCIONES C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JOSE BOADA., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 11.163.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 28 de mayo de 2008, siendo las 11:55 a.m., previa solicitud de las partes, se celebro Audiencia Preliminar, compareciendo la parte demandante CARLOS ERNESTO GOMEZ y su apoderado judicial Abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, ya identificado; y por la demandada Sociedad Mercantil SAMOS DE CONSTRUCCIONES C.A antes identificada, el abogado LUIS JOSE BOADA ya identificado, quien presenta en este acto poder en original y copia simple para que previa certificación en autos sea devuelto el original, siendo acordado de conformidad por el tribunal y anexándose a los autos; procediendo el prenombrado apoderado judicial a señalar que consta en autos que su representada se encuentra debidamente notificada, no obstante renuncia al lapso de comparecencia que establece la Ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Ahora bien, las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y presentan escrito de transacción contentivo de la voluntad expresa de llegar a un acuerdo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se agrega al presente expediente. En este acto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió a dar lectura del contenido del escrito de transacción y pregunto a la parte demandante, si había dado lectura a la transacción y si estaba conforme con la misma, a lo que contesto afirmativamente previa consulta con su apoderado judicial, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada. Para dar por concluido cualquier reclamo o cualesquiera otros litigios que pudieran suscitarse con ocasión del presente asunto y cuya estimación asciende a la cantidad de Bs. 36.823, 29, y por vía de transacción, la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial ofrece pagar la suma de VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 27.000,00), que se realiza de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 27.000,00) que se efectúa en este acto, a través de cheque No endosable, girado a favor del trabajador signado con Nº 84449015, del Banco Mercantil, de fecha 26-05-08 cuya sumatoria cubre la totalidad de la cantidad acordada en la transacción y en esta Audiencia Preliminar, siendo presentado y recibido por el accionante a su plena satisfacción.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta y la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y por cuanto consta el cumplimiento total del acuerdo suscrito, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°