REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de mayo de 2008.
198° y 149°

ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2008-294
PARTE ACTORA: ANDERSON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.373.161 y de este domicilio.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ERRICO DESIDERIO SCALA y ADRIANA TRUJILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 42.284 y 96.890 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACION ASIT C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON GASPAR, VIRGILO PADILLA, VANESSA MORALES inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº(s) 80.778, 80.777 Y 116.045 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 08 de mayo de 2008, siendo las 02:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de AUDIENCIA PRELIMINAR, comparece por la parte demandante ANDERSON RODRIGUEZ el apoderado judicial abogado ERRICO DESIDERIO SCALA y por la parte demandada empresa CORPORACION ASIT C.A el abogado RAMON GASPAR ya identificado, en su carácter de apoderado judicial tal como consta en autos.
En fecha 25 de abril de 2008, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para las siguientes fechas 28 de abril y para el día de hoy 08 de mayo de 2008.
Ahora bien, en esta oportunidad las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y presentan escrito de transacción contentivo de la voluntad expresa de llegar a un acuerdo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se agrega al presente expediente. En este acto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió a dar lectura del contenido del escrito de transacción y pregunto al apoderado judicial de la parte demandante, si había dado lectura a la transacción y si estaba conforme con la misma en nombre de su representado, a lo que contesto afirmativamente, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada. Para dar por concluido cualquier reclamo o cualesquiera otros litigios que pudieran suscitarse con ocasión del presente asunto y cuya estimación asciende a la cantidad de Bs. 3.197, 38, y por vía de transacción, la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial ofrece pagar la suma de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), que se realiza de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), que se efectúa en este acto, a través de cheque No endosable, girado a favor del trabajador signado con Nº 18708353, del Banco Banesco, por la cantidad de Bs. 500,00, de fecha 08-05-08 cuya sumatoria cubre la totalidad de la cantidad acordada en la transacción y en esta Audiencia Preliminar, siendo presentado y consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo, a los fines de que el accionante proceda a retirarlo posteriormente.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta y la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta y en el acta Transaccional, dándole efecto de Cosa Juzgada. Expídanse las copias certificadas y hágase entrega de la misma a los peticionarios. El Tribunal no obstante haberse dado cumplimiento total de lo aquí acordado, abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el retiro del cheque por parte del trabajador.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°