ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-00332

PARTE ACTORA: Ciudadano, HECTOR LUIS FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 16.939.372, asistido del abogado JOSE MONGUE, inpreabogado N° 114.282.

PARTE DEMANDADAS: COMASA, C.A.-

APODERADOS JUDICIALES: Abogados MARIA MAZA y ALEXIS BALZA, inpreabogado N° 43.916 y 52.297.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 27 de Mayo de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano HECTOR LUIS FAJARDO, en su carácter de accionante, asistido por el abogado JOSE MONGUE, también comparecieron el ciudadano FREDDY MAZA, titular de la cédula de identidad 9.289.301, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, asistido de los abogados MARIA MAZA y ALEXIS BALZA, apoderados judiciales de la parte demandada. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto de prestaciones sociales en la cantidad Bs. F. 16.985,15 por otra parte, la parte demandada expone: Es evidente que nuestra representada no tiene cualidad para estar en este juicio, y tampoco reconoce la relación laboral alegada por el accionante, sin embargo y sin que ello signifique una convalidación de la reclamación interpuesta por el ciudadano Héctor Fajardo y a los fines dar por concluido este juicio y evitarnos su continuidad por la consecuencias económicas y de tiempo que ello acarrea y dar por terminada la reclamación le ofrece cancelar al accionante la cantidad total de Bs. F. 1.500,00; el pago mencionado se hará en un (1) cheque, pagadero el día 28 de mayo de 2008, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, sin que se interprete como interrupción de la prescripción presente en este caso. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO, y hace entrega de las pruebas.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO