ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-00293

PARTE ACTORA: Ciudadano, JESUS ALBERTO VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 9.896.452.

APODERADA JUDICIAL: Abogado ERRICO DESIDERIO, inpreabogado N° 42.284.

PARTE DEMANDADAS: CORPORACION ASIT, C.A.-

APODERADOS JUDICIALES: Abogado RAMON GASPAR GALINDO, inpreabogado N° 80.778.
.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 08 de, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada ADRIANA TRUJILLO, apoderada judicial del accionante, también comparecieron el abogado RAMON GASPAR GALINDO, apoderado judicial de la parte demandada,
las partes han convenido en celebrar como en efecto celebran una Transacción Laboral de conformidad con lo establecido en el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el articulo 3, parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
DECLARACIÓN DEL EX TRABAJADOR
PRIMERA: El Ex Trabajador declara que comenzó a prestar servicios para la empresa Corporación Asit, C.A., desempeñando el cargo de obrero por un tiempo ininterrumpido de Nueve (09) meses y Veinticuatro (24) días, contados a partir del 08 de Febrero de 2007, hasta el día 02 de Diciembre 2007, fecha en la cual señala que fue despedido injustificadamente.
SEGUNDA: El Ex Trabajador demandó por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales por la cantidad de Tres Mil Ciento Setenta y Tres Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 3.173,87), discriminados de la siguiente manera: Por antigüedad la cantidad de Dos Mil Ciento Seis Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 2.106.83); por indemnización por despido injustificado (art. 125 L.O.T.) la cantidad de Mil Cuatrocientos Cuatro Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.404,55); por preaviso (Art. 125 L.O.T.) la cantidad de Mil Cuatrocientos Cuatro Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.404,55); por utilidades fraccionadas la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y Un Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs.2.441,65); por vacaciones fraccionadas la cantidad de Cuatrocientos Ochenta y Ocho Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 488,33); por bono vacacional fraccionado la cantidad de Mil Doscientos Sesenta y Cinco Bolívares con Seis Céntimos (Bs.1.265,06), para un sub-total de Nueve Mil Ciento Diez Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs.9.110,99), menos la cantidad de Cinco Mil Novecientos Treinta y Siete Bolívares con Doce Céntimos (Bs.5.937,12), la cual le fue cancelada por concepto de prestaciones Sociales, dando como resultado la cantidad de Tres Mil Ciento Setenta y Tres Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 3.173,87) diferencia reclamada en el libelo de la demanda.
POSICIÓN DE CORPORACION ASIT, C.A.
TERCERA: LA EMPRESA, admite que el trabajador prestó sus servicios personales para ésta, por un tiempo ininterrumpido de Nueve (09) meses y Veinticuatro días (24), desempeñando el cargo de Obrero.
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
CUARTA: La Empresa niega que se haya despedido injustificadamente al Ex Trabajador; toda vez que éste presto servicios para la empresa, bajo la modalidad de un contrato de trabajo a obra determinada; el cual terminó al culminar totalmente la obra para la cual había sido contratado; en este sentido no se efectuó despido alguno, lo que hubo fue una terminación de la relación de trabajo que existió entre el Sr. Vallenilla y La Empresa por la terminación de la fase, en consecuencia La Empresa no reconoce que se deba cancelar las indemnizaciones a que se contrae el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto las mismas no aplican bajo ninguna circunstancia.
QUINTA: La Empresa, rechaza, niega y contradice el monto demandado por el Ex Trabajador de Tres Mil Ciento Setenta y Tres Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 3.173,87) por los conceptos y montos detallados en su libelo de demanda, toda vez que los mismos le fueron cancelados íntegramente a el Ex Trabajador, tal como consta de los pagos liberatorios de dicha obligación, los cuales fueron promovidos como pruebas en la oportunidad procesal pertinente.
ARREGLO TRANSACCIONAL
SEXTA: Las partes reconocen que los elementos por ellas aportados como pruebas en el proceso, permitieron revisar y analizar los conceptos controvertidos, más sin embargo, la controversia versó más en la aplicación de las indemnizaciones a que se contrae el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y el pago por diferencias de conceptos que ya le fueron cancelados al Ex Trabajador. En atención a ello las partes están de acuerdo en la conveniencia para cada una de ellas de evitar la continuación del presente litigio contenido en el expediente identificado con el Nº.: NP11-L-2008-000293, llevado por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, razón por la cual haciéndose mutuas y reciprocas concesiones, el Ex Trabajador acepta rebajar su pretensión y reconoce que no le corresponden las indemnizaciones a que se contrae el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo ni el pago por diferencias de los conceptos demandados, toda vez que los mismos ya le fueron cancelados y La Empresa por su parte, ofrece cancelar a el Ex Trabajador, la cantidad de Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 500,00) como bono único transaccional. El Ex Trabajador conviene, reconoce y acepta que con el pago por parte de La Empresa, de la cantidad total de Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 500,00), quedan cancelados todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con La Empresa pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, con el fin de dar por terminados los pedimentos del Ex Trabajador, así como para poner fin o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio, sea de índole administrativo o judicial, relacionado con la prestación de servicios por parte del Ex Trabajador a La Empresa o con la terminación de la relación laboral surgida entre ambas partes, La Empresa paga en este acto y el Ex Trabajador recibe y acepta como pago total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden o puedan corresponderle contra LA EMPRESA y/o la (s) casa matriz (ces), subsidiaria (s), filial (s) y/o cualquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con La Empresa sus Directores, Gerentes y/o Ejecutivos, la suma global de Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 500,00) la cual recibe el Ex Trabajador en este acto a su entera y cabal satisfacción mediante cheque Nro. 36708351 del Banco Banesco, Banco Universal de fecha 08 de Mayo de 2008 por la cantidad de Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 500,00). El Ex Trabajador conviene, reconoce y acepta que con el pago que La Empresa, hace, es decir, la cantidad de Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 500,00), quedan cancelados todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con La Empresa pudieran corresponderle por cualquier concepto.
SEPTIMA: EL Ex Trabajador declara y reconoce que más nada queda por reclamar a La Empresa, por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales, incluyendo, entre otras, la prestación de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los intereses que se acumulan por el concepto anterior; indemnizaciones contempladas en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, remuneraciones pendientes; salarios pendientes; comisiones; honorarios; participaciones; anticipos de salarios; aumentos de salario, incentivos; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o fraccionado; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos o licencias remuneradas, remuneraciones bonos anuales y su incidencia en las prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales; utilidades legales y/o convencionales; diferencias y/o complementos de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales; pagos por inamovilidad y/o pensiones por incapacidad de cualquier índole, reposos médicos y/o asistencias médicas; gastos de transporte, tiempo de viaje, comida y/o hospedaje; asignaciones por vehículo; asignaciones por gastos de teléfono celular; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones laborales; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOT, la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), y su reglamento, Ley de Alimentación para los Trabajadores, ni por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el Ex Trabajador prestó a La Empresa.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento del derecho adicional o pago alguno a favor de el Ex Trabajador por parte de La Empresa ya que el Ex Trabajador expresamente conviene y reconoce que en virtud del pago de la suma total señalada en la cláusula Sexta, nada tiene que reclamar a La Empresa, de modo que ésta no adeuda nada más por ningún otro concepto. En consecuencia, el Ex Trabajador libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente a La Empresa, relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, e igualmente libera a todas las compañías relacionadas, controladas, controladoras, subsidiarias o filiales, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. El Ex Trabajador conviene y reconoce que, si como consecuencia de la relación de trabajo y/o de las relaciones que mantuvo con La Empresa, durante el período de tiempo señalado en este convenio o durante cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada en la cláusula Octava se da por satisfecho, quedando así transado cualquier derecho o diferencia que el Ex Trabajador, tenga o pudiere tener contra Corporación Asit, C.A. por cualquier motivo relacionados con los servicios que prestó a esta empresa.
OCTAVA: Las partes expresamente declaran que, el pago que se menciona en este arreglo transaccional, constituye un finiquito total y definitivo, y en consecuencia cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dado la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
NOVENA: El Ex Trabajador declara su total conformidad con la presente transacción, la cual se ha producido después de terminada la relación de trabajo con quien fue su empleador y mediante la cual la empresa Corporación Asit, C.A., le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción la cantidad mencionada en la Cláusula Sexta, por concepto de pago total y definitivo de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este convenio. El Ex Trabajador declara además que Corporación Asit, C.A., nada queda a deberle por ningún otro concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo. El Ex Trabajador conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se celebra, se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiera incurrido si hubiese continuado el juicio hasta sus últimas instancias.
DECIMA: A los fines de que la presente transacción surta los efectos de la cosa juzgada, las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley en concordancia con el artículo 89, literal 2) de la Constitución vigente, las partes solicitan en forma conjunta a la ciudadana Juez por ante quien se presenta la misma, homologarla y otorgarle los efectos de cosa Juzgada. Asimismo Solicitamos nos sean expedidas Dos copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación y del auto que las provea.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada Este Tribunal hace entrega de las pruebas.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO