N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-000345.
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE GUILLERMO TOCUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.241.767 y de este domicilio.
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, Procuradora de Trabajadores del Estado Monagas, debidamente inscritA en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.152 y de este Domicilio.
PARTE DEMANDADA: ASERRADERO LA HONDA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: , Venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 14 de Mayo de 2008, siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, no comparecieron a la misma la parte actora, ni por si, ni por Apoderado alguno, solo se presentó la Procuradora de Trabajadores del Estado Monagas YASMORE PEÑA, en su condición de Abogada Asistente del demandante, también se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí, ni por Apoderado alguno. Este Tribunal vista la incomparecencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7 y 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistido el procedimiento. En este acto este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en virtud de lo antes expuesto, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino. Se hace constar que el lapso para ejercer los recursos a que haya lugar comenzará a computarse a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente fallo.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. HUMBERTO A. GARCIA R.



ABOGADA ASISTENTE DEL ACTOR EL SECRETARIO (A)