REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 27 de Mayo de 2008

ASUNTO: NP11-L-2007-001304
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL RAFAEL ORDAZ LEON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.916.646 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ALVARO TRILLO QUINTERO, inscrito Inpreabogado bajo el No.106.732
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA TERMINI, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: NO CONSTAN EN AUTOS
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
La presente causa se inicia con la interposición de una demanda en fecha 05 de Octubre de 2007, por ante la Unidad de recepción y Distribución de documentos, incoada por el ciudadano MIGUEL RAFAEL ORDAZ LEON, asistido por el abogado en ejercicio JOSE ALVARO TRILLO QUINTERO, ambos identificados en autos, por CALIFICACION DE DESPIDO, en contra de la empresa CONSTRUCTORA TERMINI, C.A.
Declara el accionante en su demanda, que en fecha 06 de febrero de 2005, comenzó a trabajar como Mecánico de Gasolina, en la empresa CONSTRUCTORA TERMINI, C.A., devengando un salario básico de Cuarenta y Dos Mil Trescientos Bolívares (Bs. 42.300,00 ) diarios, hasta el día 04 de Octubre del presente año, cuando fue informado por el jefe del Patio señor RAFAEL ZACARIAS, quien verbalmente le notificó que tenía ordenes de no dejarlo trabajar más en dicha empresa, motivo por el cual solicita se califique su despido y en consecuencia se ordene su reenganche y pago de salarios caídos mientras dure el procedimiento, amparándose para en los artículos 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 116 y 117 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La demanda fue recibida por este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y en fecha 10 de Octubre de 2007, este juzgado dictó Sentencia declarando su FALTA DE JURISDICCION, ordenando remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la consulta obligatoria; sin embargo, antes de que el referido expediente fuera enviado al Tribunal Supremo de Justicia a la Sala antes mencionada, el ciudadano MIGUEL RAFAEL ORDAZ LEON, parte actora en la presente causa, asistido por el abogado en ejercicio ANIBAL MARCANO, e inscrito Inpreabogado bajo el No.22.094, mediante escrito de fecha 27 de Noviembre de 2007, expone que desiste de la solicitud interpuesta en fecha 08 de Octubre de 2007, por lo que ante tal manifestación considera innecesario el trámite de la Calificación de despido formulada y que la misma se tenga como no interpuesta, por tal razón pide se Homologue este Desistimiento y se le expida copia certificada del auto que homologue el mismo, con inclusión de la copia de este escrito. En virtud de lo cual, este Tribunal Homologa el referido desistimiento, y ordena le sean expedidas la copia certificada solicitada y copia del escrito en cuestión.

En consecuencia, éste Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO que por CALIFICACION DE DESPIDO, intentara el ciudadano MIGUEL RAFAEL ORDAZ LEON, en contra de la empresa CONSTRUCTORA TERMINI, C.A.; identificados en autos, y declara Terminado el presente juicio y ordena su remisión al archivo judicial.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Ramón Velásquez.
Secretario (a),

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

Secretario (a),