REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 05 de Mayo de 2008

198° y 149°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000429
DEMANDANTE: VIRGILIO RAMON NAVAS PACHECO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGDOS. JANETH MARGARITA DELGADO CASTILLO, JOSE GREGORIO MARTINEZ SALAZAR Y OTROS
PARTE DEMANDADA: SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A., (SEPRECA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDO. ALEJANDRO FEDERICO MACHADO GOMEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy lunes cinco (05) de Mayo de 2008, siendo las 11:00 AM.,oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: VIRGILIO RAMON NAVAS PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 6.212.884|, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, JANETH MARGARITA DELGADO CASTILLO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.291, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y a su vez, ALEJANDRO FEDERICO MACHADO GOMEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.795, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada, ofrece pagar al trabajador la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 5.800,00) (Bs. F= 5.800,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados en el transcurso de este misma fecha, 05 de Mayo de 2008, mediante la consignación de cheque por ante la oficina Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo, con la leyenda No Endosable, a nombre del trabajador ciudadano VIRGILIO RAMON NAVAS PACHECO, parte actora, antes identificado. Oferta esta que es aceptada por el demandante y su apoderada judicial, en este mismo acto. Igualmente la apoderada judicial del demandante solicita de este Juzgado la entrega del cheque, una vez consignado, al trabajador. Este Juzgado oída tal solicitud la acuerda y ordena se haga la entrega del mismo a su beneficiario. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el retiro del cheque por parte del trabajador ciudadano VIRGILIO RAMON NAVAS PACHECO. Se deja constancia que el apoderado judicial de la empresa demandada consigna copia de instrumento Poder, para ser anexado al expediente, certificado una vez verificado con su original, a la vista del juez. Cúmplase.-
Siendo las 11:40 AM. Se dio por terminado la presente Audiencia.-
. EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,