REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000009
ASUNTO : NP01-D-2008-000009


Por cuanto en fecha 02-04-08, este Tribunal previa solicitud del Fiscal Décimo del Ministerio Publico. Ordenó la ACUMULACION en el asunto de nomenclatura NP01-P-2008-00009, que se lleva por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, los asuntos de nomenclatura NP01-P-2008-00024 por el delito de Robo Impropio y el asunto de nomenclatura NP01-P-2008-0000229, por el delito de Amenaza a la vida y Porte Ilícito de Arma, ya que en la primera sucedieron los hechos con anterioridad y resulta el delito ser de mayor gravedad, todo esto de conformidad con los artículos 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. -Visto que contra el adolescentes XXXXXXXXXXX , el Ministerio Publico presentó en fecha 29 de Enero del 2008, acusación por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el Artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDY JOSE BLANCO GARCIA (occiso).De igual forma en fecha 11-03-08 se recibió en el asunto NP01-P-2008-000024, escrito acusatorio del Fiscal Décimo del Ministerio Público en contra del imputadoXXXXXXX y XXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 456 en su primera aparte del Código Penal Vigente; para el adolescente XXXXXXXX y para el adolescente XXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDA DE ARREBATON EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 456 en concordancia con el artículo 84, numeral 3 del Código Penal Vigente. Igualmente en fecha 26-03-08 se recibió escrito acusatorio en el asunto NP01-P-2008-000229, procedente del Fiscal Décimo del Ministerio Público en contra del adolescente XXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente. Este Tribunal observa que se ACORDÓ poner a disposición de las partes las actuaciones de la presentes Investigaciones para su Revisión, por un LAPSO DE CINCO (05) DIAS, contados a partir de la última notificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, siendo todas las partes debidamente notificadas e impuestas de las actuaciones, tal y como se puede evidenciar en dicha causa; siendo infructuosa las diligencias realizada por este Tribunal hasta este momento procesal para notificar al imputado XXXXXXXXXXX del lapso de los cinco días, estando el proceso paralizado para ambos imputados, por cuanto no se ha podido fijar la celebración de la Audiencia preliminar. Razón por la cual considera este Tribunal que la causa en lo referente a XXXXXXXX, puede perfectamente realizarse la Audiencia Preliminar, mientras que en lo relacionado a XXXXXXXXXXX, requiere de la notificación de su persona en lo referente del lapso de los cinco días, es decir que en lo relativo a esta última requiere otras diligencias a objeto de realizar la Audiencia Preliminar, y no hay certeza de su realización y en consecuencia se hace imposible decidirla con prontitud. Es por ello que este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 74 literal 1 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Se Fija la Audiencia Preliminar el día JUEVES CINCO (05) DE JUNIO DEL 2008 A LAS 3:00 HORAS DE LA TARDE, solo con respecto al imputado XXXXXXXXXXXX, notifíquese a las partes, Líbrese lo conducente. CUMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL



ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ

LA SECRETARIA


ABG. LISI GUERRERO