REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de mayo de 2008
198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Celebrada como fue la audiencia oral y pública de conformidad con lo previsto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

PARTE RECURRENTE (DEMANDANTE): El ciudadano RAMON DEL VALLE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad n° 8.482.058, quien constituyó como apoderado judicial a la abogada IVANOVA MENESES ROJAS, venezolana, mayor de edad e inscrita en el INPREABOGADO bajo el n° 25.746.

PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil CONSTRUCTORA ELIVECA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 11, en fecha 23 de enero de 1967, quien constituyó como apoderados judiciales a los abogados MARIA SILVERIO, ALBERTO SILVA y MEYCKERD JOSE ABAD, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el INPREABOGADO, bajo los números 83.036, 69.689 y 93.963, respectivamente.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto contra decisión de fecha 22 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio que por cobro de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentado por el ciudadano RAMON DEL VALLE MARQUEZ, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ELIVE, C.A.
En fecha 05 de mayo de 2008, es recibido el presente expediente y el día lunes 12 de mayo de 2008, es fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 14 de Mayo de 2008, a las tres de la tarde (3:00p.m.), no compareciendo el recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial, dejándose expresa constancia de tal circunstancia. Ahora bien, dada la obligatoriedad de comparecer que tiene el apelante a la audiencia y en virtud del principio de concentración y unidad del acto que orientan al proceso laboral, resulta imperioso para esta alzada, aplicar la consecuencia jurídica contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, declarar desistido el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo del del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, contra la decisión de fecha 22 de abril de 2008, publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio que por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano RAMON DEL VALLE MARQUEZ, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ELIVECA, C.A., en consecuencia, queda confirmada la referida decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior, en la ciudad de Maturín, capital del estado Monagas a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil ocho.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de la causa.
El Juez Superior Segundo

Abg. Nohel J. Alzolay.
La Secretaria

Abg. Ana Katiuska Hernández.


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abog. Ana Katiuska Hernández.



ASUNTO RECURSO: NP11-R-2008-000082
Se publicó la sentencia interlocutoria que declara desistido el procedimiento.