REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de mayo de 2008
198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE RECURRENTE (DEMANDANTE): La ciudadana MARIA GABRIELA BASTARDO LEZAMA, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad n° 8.482.058, quien constituyó como apoderados judiciales a las abogadas ADELAIDA BASTARDO JIMENEZ y LIBIA CALDERIN, venezolanas, mayores de edad e inscrita en el INPREABOGADO bajo el n° 99.416 y 74.248.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE MATURIN (INVIMAT)

MOTIVO: El Recurso de Apelación interpuesto contra decisión de fecha 15 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el juicio que por cobro de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, propuso la ciudadana MARIA GABRIELA BASTARDO LEZAMA contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE MATURIN (INVIMAT).

En fecha 26 de mayo de 2008, es recibido el presente expediente y en esa misma oportunidad, es fijada la fecha para la fecha celebración de la audiencia de parte de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual en efecto tuvo lugar el día de hoy, a las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45a.m.), no compareciendo el recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial, dejándose expresa constancia de tal circunstancia. Ahora bien, dada la obligatoriedad de comparecer que tiene el apelante a la audiencia y en virtud del principio de concentración y unidad del acto que orientan al proceso laboral, resulta imperioso para esta alzada, aplicar la consecuencia jurídica contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, declarar desistido el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, contra la decisión de fecha 15 de mayo de 2008, publicada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el juicio que por cobro de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, propuso la ciudadana MARIA GABRIELA BASTARDO LEZAMA contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE MATURIN (INVIMAT)., en consecuencia, queda confirmada la referida decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior, en la ciudad de Maturín, capital del estado Monagas a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008).
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de la causa.
El Juez Superior Segundo

Abg. Nohel J. Alzolay.
La Secretaria

Abg. Ana Katiuska Hernández.


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abog. Ana Katiuska Hernández.



ASUNTO RECURSO: NP11-R-2008-000097