REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana EUSTORIA CUBILLAN PARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.535.695, domiciliada en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Defensor Público Especializado Décimo Séptimo, designado para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente y adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, abogado MANUEL PALMAR PAZ, actuando en interés y beneficio único y exclusivo de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), para exponer: Alega la solicitante que su hermana BRIGIDA JOSEFINA CUBILLAN QUIROZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 7.887.082, falleció el 18 de Enero de 2004, según acta de defunción N° 12 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien procreo una hija de nombre (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), ejerciendo todos los atributos de guarda y para poder representar niña en todos los asuntos que son de su interés, tales como inscripción en colegio, viajes y cualquier otro acto relacionado con su vida cotidiana, requiere que tenga la representación legal de la niña, por lo que solicita se le designe como Tutora Interina mientras dure el procedimiento de Tutela. Asimismo, solicita se abra el procedimiento de Tutela conforme a los artículos 308, 313 y323 del Código Civil, mientras consignaba una lista de personas para integrar el Consejo de Tutela.-
A esa solicitud se le dio entrada el día 26 de Marzo de 2008, formando expediente con el N° 12908, ordenándose abrir el procedimiento de Tutela, y se acuerda designar como Tutor Interino a la ciudadana EUSTORIA CUBILLAN PARRAGA, mientras dure el procedimiento de Tutela, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Civil, y para que conformen el CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos CARMEN ISABEL MARTINEZ CUBILLAN, JUAN PABLO MARTINEZ CUBILLAN, JUAN LUIS MARTINEZ CUBILLAN, JORGE LUIS CUBILLAN QUIROZ Y MARCOS RAMON CUBILLAN QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.016.459, 13.300.677, 9.763.652 Y 7.788.858; a quienes se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos presten el debido juramento de Ley. Igualmente se acuerda oír la opinión de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la comparecencia de la abuela materna de la niña de autos, ciudadana MARIA QUIROZ, a fin de que se haga parte en el presente procedimiento. Se insto a la solicitante a indicar las personas más idóneas para ocupar los cargos de Protutor y Suplente del Protutor. Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la iniciación del presente procedimiento, y oficiar a la oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección, para que realicen un informe social en el hogar donde reside la niña de autos.-

En fecha 03 de Abril de 2008, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) expuso en su declaración que desea que le den la Tutela a la ciudadana EUSTORIA CUBILLAN.

En fecha 07 de Abril de 2008 se dio por notificada la Fiscal Trigésima del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño Adolescente y Familia y agregadas a las actas en fecha 09 de Abril e 2008.-

En fecha 21 de Abril de 2008, presente en la sala de Juicio la ciudadana Eustoria Cubilla, diligenció asistida por el Defensor Público Décimo Séptimo Especializado del Sistema de Protección, abogado Manuel Palmar, indicando: Dando cumplimiento al auto de fecha 26 de Marzo de 2008, propuso para el cargo de Protutor y Suplente del Protutor a los ciudadanos LUISA CUBILLAN DE REINOSO y MARIA CUBILLAN QUIROZ, titulares de las cédulas de identidad Nos.5.802.670 y 5.806.308 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

Por auto de fecha 23 de Abril de 2008, esta Sala de Juicio designó a los ciudadanos LUISA CUBILLAN DE REINOSO y MARIA CUBILLAN QUIROZ, para ejercer el cargo de PROTUTOR Y SUPLENTE DEL PROTUTOR, ordenando su notificación a fin de que acepten o se excusen y en el primero de los casos, presten el debido juramento de Ley.-

En fecha 24 de Abril de 2008, se hizo parte en el presente procedimiento la ciudadana MARIA ZOILA DEL CARMEN QUIROZ PARRAGA, abuela materna de la niña de autos; y manifestó su aprobación y conformidad con el presente procedimiento, que su hija la ciudadana Eustoria Cibilla, sea la tutora de su nieta; igualmente, esta conforme con todos los ciudadanos designados para conformar el Consejo de Tutela, el Protutor y el Suplente del Protutor.-

En fecha 24 de Abril de 2008, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las ciudadanas CARMEN ISABEL MARTINEZ CUBILLAN, JUAN LUIS MARTINEZ CUBILLAN, JUAN PABLO MARTINEZ CUBILLAN, MARCOS RAMON CUBILLAN QUIROZ Y JORGE LUIS CUBILLAN QUIROZ, se dieron por notificados del cargo para el cual fueron designados jurando cumplir los deberes inherentes al mismo.-
En fecha 24 de Abril de 2008, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana MARIA ARSENIA CUBILLAN QUIROZ, se dio por notificado del cargo para el cual fue designado jurando cumplir los deberes inherentes al mismo.-

En fecha 30 de Abril de 2008, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana LUISA CUBILLAN DE REINOSA, se dio por notificado del cargo para el cual fue designado jurando cumplir los deberes inherentes al mismo.-

En fecha 14 de Mayo de 2008 la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección del Estado Zulia, consignaron informe social con las siguientes consideraciones: la ciudadana Eustoria Cubillan Parraga, se ha ocupado responsablemente por el bienestar y educación de la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), enfatizando interés porque el Tribunal conocedor de la causa la designe Tutora de la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y continuar velando por su sano desarrollo integral.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana EUSTORIA CUBILLAN PARRAGA, solicitó apertura de Tutela con el fin de que le se le nombre como representante lega de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y el mismo sea recaído en su persona en su carácter de tía materna, indicando las personas las personas en la que serán recaídos los cargos de Protutor, Suplente del Protutor y consejote Tutela.

A tal efecto este Tribunal ordena transcribir el contenido de los artículos 308 y 309 de Código Civil:

Artículo 308. Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído, si tiene más de doce (12) años de edad.

Artículo 309. A falta de los tutores anteriores el Juez de primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor.
Para dichos cargos será preferido, en igualdad de circunstancias, los parientes del menor del cuarto grado.

Analizadas las actas procesales especialmente la declaración de la adolescente de autos quien manifestó su deseo de estar con la ciudadana EUSTORIA CUBILLAN PARRAGA, ya que es la persona mas apropiada para ejercer el cargo de Tutor, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal a la niña de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle para el cargo de Tutor Definitivo a la ciudadana EUSTORIA CUBILLAN PARRAGA, designando para los cargos de: a) Protutor a la ciudadana LUISA ENEIDA CUBILLAN DE REINOSO, b) Suplente de Protutor a la ciudadana MARIA ARSENIA CUBILLAN QUIROZ, c) Consejo de Tutela a los ciudadanos CARMEN ISABEL MARTINEZ CUBILLAN, JUAN PABLO MARTINEZ CUBILLAN, JUAN LUIS MARTINEZ CUBILLAN, JORGE LUIS CUBILLAN QUIROZ Y MARCOS RAMON CUBILLAN QUIROZ, ya identificados. Así se Decide.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 4 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:
a) NOMBRAR: Tutora Definitiva de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), a la ciudadana EUSTORIA CUBILLAN PARRAGA, titular de la cédula de identidad N° 4.535.695.

b) Se ordena el archivo de este expediente.

c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008). 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 76, en el Registro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

MBR/natalia