República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Maracaibo, 02 de Mayo de 2008
197º y 149º
Expediente: 10715.-
Causa: Separación de Cuerpos.-
Solicitantes: FIDEL ANTONIO ZABALA PINO Y MARITZA ESTHER MOLINA BARRANCO.-


PARTE NARRATIVA


Por haber sido designado el Abogado MARLON BARRETO RÍOS, como Juez Provisorio de esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procede el mismo a avocarse al conocimiento de la presente causa.

Comparecieron por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos FIDEL ANTONIO ZABALA PINO Y MARITZA ESTHER MOLINA BARRANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, cedulados bajo los Nos. 13.102.929 Y 10.675.965, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio EDILIA PITRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.544, manifestando que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de Julio de 1993, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio No. 145 adjunta al presente expediente. Igualmente solicitaron de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. Indicaron que de su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
A la anterior solicitud se le dio curso de ley en auto de fecha dieciséis (16) de Marzo de 2007, admitiéndola por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación de la ciudadana Fiscal Especializado del Ministerio Público, la cual se dio por notificada el día diez (10) de Julio de 2007, siendo agregada a las actas la respectiva boleta en fecha trece (13) de Julio de 2007.-

En escrito de fecha veintinueve (29) de Abril de 2008, presentes en la Sala de este Órgano Jurisdiccional los ciudadanos FIDEL ANTONIO ZABALA PINO Y MARITZA ESTHER MOLINA BARRANCO, solicitaron de este Tribunal la Conversión de Separación de Cuerpos, en Divorcio.-

PARTE MOTIVA


Examinadas las actas procésales, este Juzgador observa que los ciudadanos FIDEL ANTONIO ZABALA PINO Y MARITZA ESTHER MOLINA BARRANCO, solicitan se declare la separación de cuerpos de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ello la solicitud planteada a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; debe ser proveída y así debe declararse.-

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 y en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, que consagra el Interés Superior del Niño, este Juez Unipersonal No. 4, decide con respecto a los hijos habidos dentro del matrimonio:

 En cuanto a la patria potestad de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.-

 En lo que respecta a la responsabilidad de crianza de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), la misma será ejercida por su progenitora ciudadana MARITZA ESTHER MOLINA BARRANCO.-


 En relación al régimen de convivencia familiar, el ciudadano FIDEL ANTONIO ZABALA PINO, podrá visitar a sus menores hijos, los fines de semana y llevárselos consigo desde la 9:00 de la mañana y traerlos nuevamente a las 6:00 de la tarde, siempre y cuando no interrumpa sus horas de sueño y futuros estudios. Las vacaciones, días feriados, festivos, cumpleaños serán compartidos y de acuerdo entre ambas partes.-

 En lo concerniente a la Obligación de Manutención, el ciudadano FIDEL ANTONIO ZABALA PINO, se compromete a depositar mensualmente la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300). Igualmente ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos de vestidos, medicinas, educación y otros que necesiten los menores de acuerdo a sus posibilidades económicas por mitad.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) CON LUGAR, la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos, en Divorcio requerida por los ciudadanos FIDEL ANTONIO ZABALA PINO Y MARITZA ESTHER MOLINA BARRANCO, antes identificados.-

b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de Julio de 1993, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio No. 145 expedida por la mencionada autoridad. ASÍ SE DECIDE.-

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al segundo (02) día del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2008). 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior resolución, en la carpeta de Sentencia Definitivas llevada por este Tribunal bajo el No.02.-

MBR/lmsm.-
Exp. 10715.-