REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUCIO- JUEZ UNIPERSONAL No.4

EXPEDIENTE: N° 02775
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: DOUGLAS JOSE URDANETA RINCON
NIÑO: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano DOUGLAS JOSE URDANETA RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.799.305 y domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRO ANDRADE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 46.437; solicitando se declare en su condición de cónyuge, y al niño (SE OMITE EL NOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) en su condición de hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA MAGDALENA FERRER BADELL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.889.127, fallecida ab-intestato el día 14 de Febrero de 2008.-

Recibida la anterior solicitud, por auto de fecha 02 de Mayo de 2008, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cuál se llevó a efecto en fecha 13 de Mayo de 2008 y agregada a las actas en fecha 15 de Mayo de 2008; oir la opinión del niño de auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes; consignar Justificativo de Testigo evacuado por ante una Notaría Pública.-
En fecha 12 de Mayo de 2008, se escucho la opinión del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).-
PARTE MOTIVA
El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el N° 10 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos Douglas Urdaneta y María Ferrer, signada con el N° 20 emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 439, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.-

Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública de La Cañada del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos CENAIDA DEL CARMEN NAVA DE URDANETA, MILAGROS DEL VALLE URDANETA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.691.328 Y 7.891.817 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante.-

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, declara al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadano DOUGLAS JOSE URDANETA RINCON como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA MAGDALENA FERRER BADELL. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al niño (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIENCIALIDAD) y al ciudadano DOUGLAS JOSE URDANETA RINCON como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA MAGDALENA FERRER BADELL; quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de Mayo de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 83 . LA SECRETARIA.-
MBR/natalia