REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Maracaibo, 21 de mayo de 2.008
197º y 148º

Expediente: 11053.
Causa: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
Solicitantes: CRISTIAN HERIBERTO SANCHEZ BARRERA y YULEIDA JOSEFINA QUINTERO CAMACHO.
Niños y/o Adolescentes: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Comparecieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos CRISTIAN HERIBERTO SANCYHEZ BARRERA y YULEIDA JOSEFINA QUINTERO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.326.840 y V-13.781.237 respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio YAMID GARCIA CUADRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.253, manifestando que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Alcaldesa Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 26 que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. Indicaron que de su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

Mediante auto de fecha 13 de abril de 2.007, se le dio curso de ley a la anterior solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, se decreto la Separación de Cuerpos y Bienes, y se ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha 28 de mayo de 2.007, fue agregada a las actas la boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público quien se dio por notificada en fecha 22 de mayo de 2.007.-

Mediante diligencias de fecha 15 de Mayo del año 2.008, los ciudadanos CRISTIAN HERIBERTO SANCHEZ BARRERA y YULEIDA JOSEFINA QUINTERO CAMACHO, antes identificados, solicitaron a este Juzgado la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-


PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procésales, este Juzgador observa que los ciudadanos CRISTIAN HERIBERTO SANCHEZ BARRERA y YULEIDA JOSEFINA QUINTERO CAMACHO, solicitan se declare la separación de cuerpos de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ello la solicitud planteada a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; debe ser proveída y así debe declararse.-


En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 y en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consagra el Interés Superior del Niño, esta Juez Unipersonal No.4, decide con respecto a los hijos habidos dentro del matrimonio:
 En cuanto a la patria potestad de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.-

 En relación con la guarda y custodia será ejercida por su progenitora la ciudadana YULEIDA JOSEFINA QUINTERO CAMACHO.-

 En relación al régimen de visitas, el progenitor ciudadano JOSE GREGORIO BRACHO URDANETA, podrá visitar a sus hijos dos fines de semana al mes alternando estos con la madre de los mismos, al igual tendrá derecho a pasar con los menores las vacaciones escolares, y en cuanto a las vacaciones decembrinas y de fin de año, los menores hijos pasaran estas fiestas con su madre o su padre alternándose cada una de las fechas festivas.-

 En cuanto a la Obligación alimentaría, el padre se compromete a suministrar a sus menores hijos una Pensión Alimentaría mensual, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.oo).

 En lo que respecta a los Bienes, este Tribunal mantiene vigente lo establecido por las partes, en el escrito de Solicitud.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a) CON LUGAR: la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes, en Divorcio requerida por los ciudadanos CRISTIAN HERIBERTO SANCHEZ BARRERA y YULEIDA JOSEFINA QUINTERO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.326.840 y V-13.781.237 respectivamente.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL: que contrajeron por ante por ante La Alcaldesa del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de mayo de Mil Novecientos Noventa y ocho (1998), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 26, expedida por la mencionada autoridad. ASÍ SE DECIDE.-

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiuno (21) días del mes de mayo de Mil Novecientos Noventa y ocho (1998). 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 04
ABOG. MARLON BARRETO RIOS

LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCON PINEDA


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución, quedando anotado bajo el No._95_, en la carpeta de Sentencias Definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes del año 2008.-

La Secretaria


MBR/Dikaris
Exp. 11053.-