REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 04

Maracaibo, 06 de Mayo de 2.008
197° y 149°


Expediente: 12665
Causa: OBLIGACION DE MANUTENCION
Partes: DEMANDANTE: TELLO NORAIDA
DEMANDADO: RINCON FUENMAYOR JONATHAN
Niños y/o Adolescentes: confidencial




PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento por solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana NORAIDA TELLO, titular de la cédula de identidad No. V-16.187.781, en contra del ciudadano JHONNTHAN RINCON FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad No. V-14.525.552, y en beneficio de los niños y/o adolescentes confidencial.-

En fecha 10 de Marzo de 2.008, la anterior solicitud fue admitida por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citación de la parte demandada; y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En la misma fecha, este Tribunal decreto medida de embargo en contra del ciudadano JHONNTHAN RINCON FUENMAYOR, y se libro despacho de comisión al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que se sirvieran ejecutar dichas medidas en contra del ciudadano antes mencionado, como funcionario adscrito al servicio de la POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, las cuales se ejecutaron en fecha 11 de Abril de 2.008.-

En fecha 09 de Abril de 2.008, fue agregada a las actas la Boleta de Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, en la cual se evidencia que la misma fue notificada el día 04 de Abril de 2.008.-

En fecha 05 de Mayo de 2.008, presentes en esta Sala de Juicio, la parte actora ciudadana NORAIDA TELLO, asistida por la Defensora Pública Séptima Especializada, Abogada ANNA MARIA POLANCO, y la parte demandada el ciudadano JHONNTHAN RINCON FUENMAYOR, asistido por la Abogada MARIA OBERTO, en su condición de Defensora Pública Décima Novena Especializada, suscribieron un acuerdo el cual le pone fin a la presente controversia. Asimismo solicitaron la aprobación y homologación de dicho convenimiento y la suspensión de las medidas de Embargo decretadas por este Tribunal el día 10 de Marzo de 2.008, dejando únicamente vigente la medida correspondiente a las prestaciones sociales, la cual quedo modificada de un cincuenta por ciento (50%) a un veinte por ciento (20%), en beneficio de los niños y/o adolescentes de autos.-


PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todas las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No. 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento Alimentario celebrado entre los ciudadanos NORAIDA TELLO Y JHONNTHAN RINCON FUENMAYOR, a favor de los niños y/o adolescentes confidencial.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos NORAIDA TELLO Y JHONNTHAN RINCON FUENMAYOR, a favor de los niños y/o adolescentes confidencial.

b) SUSPENDIDAS las medidas de embargo decretadas por este Juzgado en fecha 10 de Marzo de 2.008, a excepción de la medida que recae sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales; la cual queda modificada a un veinte por ciento (20%) sobre dicho concepto.
c) SE ORDENA OFICIAR a la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de informarles sobre la presente resolución.-

d) EXPEDIR las copias certificadas solicitadas.-

Al presente convenimiento en materia de alimentos; se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material. ASI SE DECLARA.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Mayo de 2.008. Años: Ciento Noventa y Siete (197º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Nueve (149º) de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 04
DR. MARLON JOSE BARRETO RIOS

La Secretaria
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 15 y se oficio bajo el No. 08 – 1339.-

La Secretaria,

MBR/Wjom*
Exp. 12665.-