República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Maracaibo, 07 de Mayo de 2.008.
196º y 148º



EXPEDIENTE: 13056.
CAUSA: DIVORCIO ORDINARIO.
DEMANDANTE: ALI JOSE PRIETO RIVAS.
DEMANDADO: YMERA REGINA ROMERO VALERA.



PARTE NARRATIVA



Se inicia el presente procedimiento contentivo de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano ALI JOSE PRIETO RIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-7.804.897, asistido por el Abogado en ejercicio TEODOLINDO MARTINEZ NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.444, en contra de la ciudadana YMERA REGINA ROMERO VALERA, titular de la cédula de identidad No. V-6.831.794.-

En fecha 11 de Abril de 2.008, este Tribunal le dio entrada al presente procedimiento.-

Mediante diligencia de fecha 06 de mayo de 2.008, el ciudadano ALI JOSE PRIETO RIVAS, asistido por el Abogado TEODOLINDO MARTINEZ NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.444, manifestando: “desisto del presente procedimiento así como de la acción, por lo que solicito al Despacho de por terminada la causa y ordene su archivo”.-


PARTE MOTIVA



En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."

En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Desistimiento realizado por el ciudadano ALI JOSE PRIETO RIVAS, antes identificados. ASÍ SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a) APRUEBA Y HOMOLOGA, el Desistimiento solicitado por el ciudadano ALI JOSE PRIETO RIVAS, antes identificado, mediante diligencia de fecha seis (06) de mayo de 2.008.-

b) En consecuencia, da por TERMINADA la presente causa y se ordena el archivo del expediente.-



c) Ordena la devolución de los documentos originales consignados al presente juicio, los cuales corren insertos en los folios dos (02), tres (03), cuatro (04), cinco (05) y seis (06) de este expediente, previa certificación en actas de los mismos.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala No. 4 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de mayo de 2.008. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4.


ABOG. MARLON BARRETO RIOS




LA SECRETARIA


ABOG. LORENA RINCON PINEDA



En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal bajo el No. 29.-



MBR/Dikaris.-
Exp. 13056.-