República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Maracaibo, 08 de Mayo de 2008
197º y 149º




Expediente: 11361
Causa: Cumplimiento de Obligación de Manutención.
Demandante: SUGHEY JOSEFINA PEREDA ARAQUE
Demandado: WILBER NAVA MARTINEZ



PARTE NARRATIVA



Se inicia el presente procedimiento contentivo de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana SUGHEY JOSEFINA PEREDA ARAQUE, cedulada bajo el No. V-15.060.060, asistida por el Abogado en ejercicio WILLIAM LEAL VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.316, en contra del ciudadano WILBER NAVA MARTINEZ, cedulado bajo el No. V-14.992.422.-

En fecha 01 de Noviembre de 2007, este Tribunal admite la presente demanda por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la citación del ciudadano WILBER NAVA MARTINEZ, y la notificación de la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público.-


En diligencia de fecha 27 de marzo de 2008, la ciudadana SUGHEY JOSEFINA PEREDA ARAQUE, cedulada bajo el No. V-15.060.060, debidamente asistida, manifestó “Desisto del presente juicio de Cumplimiento de Obligación de Manutención, incoado en contra de mi cónyuge, de la acción y del procedimiento, asimismo; mediante diligencia de fecha 06 de Mayo de 2008, el ciudadano WILBER NAVA MARTINEZ, asistido por el Abogado en ejercicio RODOLFO HAYDE, manifestó su aceptación al desistimiento de la presente causa.


PARTE MOTIVA


En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Juzgado constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."

En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora Aprueba y Homologa en todos y cada uno de sus términos el Desistimiento formulado por la ciudadana SUGHEY JOSEFINA PEREDA ARAQUE, antes identificada. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN



Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

a) Aprueba y Homologa, el Desistimiento solicitado por la ciudadana SUGHEY JOSEFINA PEREDA ARAQUE, antes identificada.-

b) En consecuencia, da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala No. 4 del despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Mayo de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4.


ABOG. MARLON BARRETO RÍOS



LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA




En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal bajo el No. 36.-


MBR/Dikaris.-
Exp. 11361.-