REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 02677
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: JINNETTE OQUENDO VILLALOBOS

CAUSANTE: JUAN FRANCISCO VIVAS


PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el Juzgado Distribuidor de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana JINNETTE JOSEFINA OQUENDO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.790.663, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación del niño (SE OMITEEL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) asistida por la Defensora Pública Especializada Novena designada al Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente abogada LIZ GODOY QUINTERO, solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE a nombre del antes mencionado niño, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, PENSION DE SOBREVIVIENTE, CAJA DE AHORROS y cualquier otro beneficio dejados al fallecimiento del ciudadano JUAN FRANCISCO VIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.040.276 y de este domicilio; quien se desempeñaba como GUARDIA NACIONAL, al servicio del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA.-

Que por auto de fecha 10 de Marzo de 2008 este Tribunal, le dio entrada y curso de Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección; notificada la misma en fecha 17 de Marzo de 2008 y agregada a las actas en fecha del misma mes y año; oir la opinión del niño de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente; consignar copia certificada de la Declaración de Unicos y Universales Herederos del causante.-

En fecha 17 de Marzo de 2008, se escucho la opinión del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).-

Mediante diligencia de fecha 05 de Mayo la ciudadana Jinnette Oquendo, consignó copia certificada de la Declaración de Unicos y Universales Herederos del causante Juan Francisco Vivas.-
PARTE MOTIVA

Por cuanto la solicitante esta en la obligación de obrar por el antes mencionado niño, en todos los actos de administración de sus bienes, y por cuanto entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda al mismo; es por lo que este Tribunal DECLARA PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana JINNETTE JOSEFINA OQUENDO VILLALOBOS, identificada en la primera parte de la presente resolución; para que en representación del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 4; las cantidades de dinero que al mismo le corresponda, dejadas al fallecimiento del ciudadano JUAN FRANCISCO VIVAS por los conceptos antes indicados; sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-

El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BANFOANDES en una cuenta de ahorros a favor del niño (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.-

Expídase por secretaría tres (3) copias certificadas de la presente resolución, a fin de que la solicitante la presente por ante los organismos COMANDANCIA GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES, CAJA DE AHORROS Y BIENESTAR SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES; INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES. ASI SE DECLARA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo; en horas de Despacho, a los siete (07) día del mes de Mayo de Dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 22. LA SECRETARIA.


MBR/natalia