REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 4


EXPDIENTE: N° 02723
CAUSA: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MIRIAN RAMONA QUINTERO ORTIZ
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MIRIAN RAMONA QUINTERO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.795.976, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado RUBEN CARVAJAL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 29.502; solicitando se le declare en su condición de concubina, y a la adolescente (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) en su condición de hija como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANFRED OSKAR PAUL KOHLER TIHEL, quien era de nacionalidad Alemana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-E-322.474 y del mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día 02 de Agosto de 2002.-

Este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por auto de fecha 28 de Marzo de 2008, le dio entrada y curso de Ley a la misma; ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cuál se llevó a afecto en fecha 07 de Abril de 2008 y agregada a las acta en fecha 09 del mismo mes y año; oir la opinión de la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-


PARTE MOTIVA
La solicitante acompañó: copia simple de cédula de identidad y copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 1240 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 543, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante MANFRED OSKAR PAUL KOHLER TIHEL.-

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante LA Notaría Pública Sexta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos RAMON ANTONIO PAREDES, ZAIDA JOSEFINA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.2.968.605 y 5.812.914 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la filiación, así como la vocación hereditaria en relación con la hija del causante.-

Ahora bien, aún cuando el artículo 77 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, establece que...”Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la Ley producirán los mismos efectos que el matrimonio...” no existiendo para este momento la expresada ley que desarrolle el referido principio constitucional; este Tribunal no incluye en la declaratoria de Unicos y Universales Herederos a la ciudadana MIRIAN RAMONA QUINTERO ORTIZ, concubina del causante, por cuanto carece de vocación hereditaria, ya que es no llamada por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil, sobre el orden de suceder. Se dejan a salvo constancia de los documentos presentados por lo que respecta a la ciudadana MIRIAN RAMONA QUINTERO ORTIZ y dejando a salvo cualquier derecho que la legislación laboral o contratos de cualquier otra índole le otorguen, y dejando a salvo los derechos de terceros.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO Nº 4 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), tal como se evidencia de las actas de nacimiento consignadas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANFRED OSKAR PAUL KOHLER TIHEL, fallecido ab-intestato, según consta en copia certificada del acta de defunción consignada. Expídase copia certificada de la presente resolución. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. ASI SE DECLARA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 4 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Mayo de Dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 26. LA SECRETARIA.-

MBR/natalia