REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Maracaibo, 09 de mayo de 2.008
195º y 148º

Expediente: 10555.
Causa: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
Solicitantes: JOSE PAULINO GONZALEZ y ALEJANDRA ISABEL PEÑA.
Niña y/o Adolescente : (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)



PARTE NARRATIVA

Comparecieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JOSE PAULINO GONZALEZ y ALEJANDRA ISABEL PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.365.147 y V-14.895.482 respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ELIANA VENCE LEONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.647, manifestando que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de julio de Dos Mil Tres (2003), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No.100 que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. Indicaron que de su unión matrimonial procrearon una (01) hija que llevan por nombre (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de tres (03) años de edad.-

Mediante auto de fecha 26 de abril de 2.007, se le dio curso de ley a la anterior solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, se decreto la Separación de Cuerpos y Bienes, y se ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha 28 de junio de 2.007, fue agregada a las actas la boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público quien se dio por notificada en fecha 12 de junio de 2.007.-

Mediante diligencia de fecha 07 de mayo del año 2.008, los ciudadanos JOSE PAULINO GONZALEZ y ALEJANDRA ISABEL PEÑA, antes identificados, solicitan a este Juzgado la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-


PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procésales, este Juzgador observa que los ciudadanos JOSE PAULINO GONZALEZ y ALEJANDRA ISABEL PEÑA, solicitan se declare la separación de cuerpos de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ello la solicitud planteada a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; debe ser proveída y así debe declararse.-

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 y en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consagra el Interés Superior del Niño, esta Juez Unipersonal No.4, decide con respecto a los hijos habidos dentro del matrimonio:

 En cuanto a la patria potestad de la niña y/o adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.-

 En relación con la guarda y custodia será ejercida por su progenitora la ciudadana ALEJANDRA ISABEL PEÑA.-

 En relación al régimen de visitas, el progenitor ciudadano JOSE PAULINO GONZALEZ, podrá visitar a su hija cualquier día a la semana, siempre que ambos padres puedan y deseen hacerlo, además los días sábados y domingos todo el día si así lo desean, pudiendo estos ser alternados con su progenitora. Luego de ejercer la visita, el progenitor JOSE PAULINO GONZALEZ se compromete a regresar a la niña a su hogar materno -

 En cuanto a la Obligación alimentaría, el padre se compromete a suministrar a su menor hija una Pensión Alimentaría, por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 750,oo ) mensuales, monto acordado por las partes, el cual será incrementado en un quince por ciento (15%) anual.-

 En lo que respecta a los Bienes, este Tribunal mantiene vigente lo establecido por las partes, en el escrito de Solicitud.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a) CON LUGAR: la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes, en Divorcio requerida por los ciudadanos JOSE PAULINO GONZALEZ y ALEJANDRA ISABEL PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.365.147 y V-14.895.482 respectivamente.-

b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL: que contrajeron por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de julio de Dos Mil (2003), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 100, expedida por la mencionada autoridad. ASÍ SE DECIDE.-

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de mayo de Dos Mil Ocho (2.008). 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 04
ABOG. MARLON BARRETO RIOS

LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCON PINEDA


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución, quedando anotado bajo el No._36_, en la carpeta de Sentencias Definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes del año 2008.-

La Secretaria
MBR/Dikaris
Exp. 10555.-