REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2006-003128
ASUNTO: NP01-R-2008-000123

PONENTE: ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN

Mediante sentencia dictada en fecha 15/08/2008, y publicada el 25/09/2008, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el proceso ventilado en el asunto principal N° NP01-P-2006-003128, por UNANIMIDAD CONDENO al ciudadano JAKSON ENRIQUE GUILARTE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-18.710.327, a cumplir la pena de (19) años de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1°, y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Héctor Rafael Salazar.

Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 09 de Octubre de 2008, el ciudadano Abg. CARLOS CAMPOS BOLIVAR, en su carácter de Defensor Público Tercero Penal del Estado Monagas; designado como defensor del acusado de autos, evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que fundamenta su apelación en el artículo 452, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la recurrida violentó el contenido del artículo 22, del Código Orgánico Procesal Penal, al incurrir en la infracción del artículo 406, ordinal 1°, ejusdem, es por lo que solicita el impugnante sea anulada la sentencia condenatoria y se ordene la realización de un nuevo Juicio.

En fecha 23/10/2008, fue designada ponente la Jueza Superior Abg. Doris Maria Marcano Guzmán, que con tal carácter suscribe el presente auto, siendo recibida en esta Alzada colegiada en esa misma fecha y entregada a la Juez en mención en fecha 24/10/2008; se deja expresa constancia que el presente recurso de apelación no fue contestado por la Representación Fiscal, y de conformidad con lo pautado en el artículo 455, ejusdem,; por lo que estando dentro del lapso legal, se procede a emitir el pronunciamiento referente a la admisibilidad del presente recurso, en los términos siguientes:


-I-
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso antes referido, presentado por el Abg. CARLOS CAMPOS BOLIVAR, Defensor Público Tercero Penal, con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto por ante el Tribunal que dictó la decisión objeto de examen y revisión, dentro del lapso legal previsto para ello, puesto que, se desprende de las actas en referencia que al efectuarse el cómputo de tiempo respectivo se dejó constancia que el mismo (escrito recursivo) fue presentado al Octavo (08) día hábil siguiente a la publicación del texto íntegro de la decisión impugnada; asimismo, se observa de las actas que acompañan al escrito en referencia que, el impugnante de autos está legitimado para presentarlo e interponerlo y, que indicó en ese texto, la causal objetiva de impugnabilidad que, a su entender hacen posible conocer la apelación; por tratarse además la misma de una decisión impugnable, este Tribunal colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar ADMISIBLE, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por la Defensa del acusado Jackson Enrique Guilarte Romero, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).

En virtud de la declaratoria anterior, se emiten los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 09 de Octubre de 2008, por el ciudadano Abg. CARLOS CAMPOS BOLIVAR, en su carácter de Defensor Público Tercero Penal del Estado Monagas, contra la sentencia publicada en fecha 25/09/2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el proceso ventilado en el asunto principal N° NP01-P-2006-003128, por UNANIMIDAD CONDENO al ciudadano JAKSON ENRIQUE GUILARTE ROMERO, titular de la Cédula de Identidad V-18.710.327, a cumplir la pena de (19) años de presidio por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Así se declara.

SEGUNDO: Se fija el día MIERCOLES 26/11/2008 a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que aquellas y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación. Así se declara.
Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
La Juez Superior Presidente (Ponente),

Abg. Doris María Marcano Guzmán

La Jueza Superior, La Jueza Superior,

Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Milangela María Millán Gómez


La Secretaria,

Abg. Sophy Amundaray Bruzual


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto, y se libraron las respectivas boletas de notificación. Conste.

La Secretaria,








DMMGIMYRG/MMMG/sab/silvia.