REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004728
ASUNTO : NP01-R-2008-000136

Ponente: ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU



Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado FERNANDO EUBIEDA APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.624.224, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.936, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Edificio Hermanos Calado, Oficina 2, piso 2, Maturín Estado Monagas, Defensor Público Primero (S), adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Monagas, en su condición de Defensor designado del Imputado: ARQUIMEDES RAFAEL MARQUEZ MAURERA, Venezolano, natural en San Francisco, Estado Monagas, nacido en fecha 25-02-1973, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.321.372, grado de instrucción Sexto Grado, de Estado Civil: Soltero, hijo de: Jesús Del Valle Maurera (v) y Socorro Márquez (f), domiciliado en la Calle Principal, Casa Nº S/N°, cerca del Modulo Policial, San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta, Estado Monagas, a quien se le sigue asunto penal principal NP01-P-2008-004728, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, tipificado en el artículo 277 del Código Penal y VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIAS PSICOLOGICA, prevista en el artículo 42 en su encabezamiento y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio del Estado Venezolano de los Ciudadanos JESUS DEL VALLE MAURERA y MARIA JOSE MAURERA.

Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20-11-2008, se designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe ésta decisión y recibida la presente causa en ese mismo día, dándosele entrada en esa misma data. Ahora bien, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a este Tribunal de Alzada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Al analizar el contenido de los recursos de apelación, se evidencia, que el Abogado FERNANDO EUBIEDA APONTE, en su condición de Defensor Público Primero (S), adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Monagas, en su condición de Defensor designado del Imputado: ARQUIMEDES RAFAEL MARQUEZ MAURERA, se puede observar que el recurrente sustenta su recurso de conformidad con lo previsto en el Artículo 447, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la nulidad del pronunciamiento emitido por la Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 22-10-2008 y se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado antes mencionado; a fin de continuar con el debido proceso y aclarar definitivamente su inocencia.
ADMISIBILIDAD

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el Ciudadano FERNANDO EUBIEDA APONTE, Defensor Público Primero (S), adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Monagas, en su condición de Defensor designado del Imputado de autos ARQUIMEDES RAFAEL MARQUEZ MAURERA,-legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural; en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; estableciendo del mismo modo el recurrente en el escrito de marras, el marco legal en el cual se fundamenta el referido recurso, siendo ello en el supuesto establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Segundo de Control, decretó la detención flagrante a su defendido, ordenándose la aplicación del procedimiento abreviado previsto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación de las Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, lo que les produjo un gravamen irreparable, por lo cual esta impugnación encuadra específicamente en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, (4° Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva). Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, estos medios de impugnación cumplen a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la Defensa del imputado arriba señalado. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

D E C I S I O N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el Recurso de Apelación presentado por el Ciudadano ABG. FERNANDO EUBIEDA APONTE, Defensor Público Primero (S), adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Monagas, en su condición de Defensor designado del Imputado: ARQUIMEDES RAFAEL MARQUEZ MAURERA, contra la decisión dictada en auto de fecha 22 de Octubre de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual ese Tribunal decretó Medida Privativa Judicial de Libertad, al imputado arriba mencionado, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, tipificado en el artículo 277 del Código Penal y VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIAS PSICOLOGICA, prevista en el artículo 42 en su encabezamiento y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio del Estado Venezolano y de las Ciudadanas JESUS DEL VALLE MAURERA Y MARIA JOSE MAURERA. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 447, 448, 243, 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 44, 51, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-

LA JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA,



ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN


LA JUEZA SUPERIOR, (PONENTE) LA JUEZA SUPERIOR,



ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ

LA SECRETARIA,


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

DMMG/MYRG/MMG/SAB/yoly