REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003104
ASUNTO : NP01-P-2006-003104


Con ocasión de haberse celebrado el día de hoy, la Audiencia Especial, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al imputado, se trasladó y constituyó este órgano jurisdiccional en la sala de imputados, de esta dependencia judicial, la ciudadana secretaria de sala ABG. ZULEIMA MENDOZA, procede a verificar la presencia de las partes intervinientes, se dio inicio al desarrollo de la audiencia con arreglo a lo que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo la ciudadana Juez a informar al a partes el motivo de la misma, y en consecuencia se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito que si se verifica que el ciudadano QUERALES LUZARDO EDSON GUEYSLER, ha cumplido con todas las condiciones le fueron impuestas en virtud de habérsele otorgado la Suspensión Condicional del Proceso, se de cumpliendo a lo pautado en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se decrete el Sobreseimiento de la causa, es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al imputado QUERALES LUZARDO EDSON GUEYSLER, previa imposición del Precepto Constitucional, inserto al Artículo 49 ordinal 5to, de nuestra Carta Magna, se le cede la palabra y en consecuencia expuso: Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, y consigno en este acto constancia que me practique los exámenes toxicológicas, los resultados los tiene mi delegada de pruebas, asimismo consigno copia del Acta Constitutiva de la empresa que está a mi nombre, trabajo por mi cuenta (El tribunal deja expresa constancia de haber recibido lo indicado, es todo. A continuación se le cede la palabra a la defensa, quien expone: Visto que mi defendido cumplió con todas las condiciones que le fueron impuesta en su debida oportunidad en virtud de la suspensión condicional del proceso, solicito a la honorable jueza se decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor de mi representado, y por último solicito copias certificadas de la decisión donde se dicte el Sobreseimiento, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 318 ordinal 3 Ejusdem, y en consecuencia, DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano: QUERALES LUZARDO EDSON GUEYSLER, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 26-03-1970, de 36 años de edad, de estado civil casado, de oficios comerciante, hijo de NORMA LUZARDO DE QUERALES (V) y de RAMON QUERALES (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.960.944, domiciliado EN AVENIDA ROJAS, EDIFICIO LOURDES APARTAMENTO 1, MATURÍN ESTADO MONAGAS. (Frente de yamuni), Telf. 0416-1923886 (esposa), SE DEJAN SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, otorgada en fecha 31-10-2006, por este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal. Así mismo se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sean excluidos del Sistema Computarizado de Información Policial (SIPOL) solo en relación al presente Asunto. Se ordena el archivo de la presente causa. Y en consecuencia se ordena el ARCHIVO JUDICIAL del Asunto in comento y su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano QUERALES LUZARDO EDSON GUEYSLER, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 26-03-1970, de 36 años de edad, de estado civil casado, de oficios comerciante, hijo de NORMA LUZARDO DE QUERALES (V) y de RAMON QUERALES (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.960.944, domiciliado EN AVENIDA ROJAS, EDIFICIO LOURDES APARTAMENTO 1, MATURÍN ESTADO MONAGAS. (Frente de yamuni), Telf. 0416-1923886 (esposa), por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en los artículos 45 y 48 ordinal 7° ejusdem. SEGUNDO: SE DEJAN SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, otorgada en fecha 31-10-2006, por este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal. Así mismo se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sean excluidos del Sistema Computarizado de Información Policial (SIPOL) solo en relación al presente Asunto, asimismo líbrese oficio al Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena el archivo de la presente causa. Y en consecuencia se ordena el ARCHIVO JUDICIAL del Asunto in comento y su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez adquiera su firmeza.

Publíquese y regístrese. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los Doce (12) días del mes de Noviembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ


ABG. LISBETH RONDON







LA SECRETARIA



ABG. ZULEIMA MENDOZA